MEDINA/VICHERAT Y PRADENAS LTDA.
Rol
O-846-2019
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ABRAHAM FERNANDO MEDINA AVENDAÑO, asesor de servicios externos, con domicilio en Pudeto N° 6579, Depto.1508, La Florida; y entabla demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de VICHERAT Y PRADENAS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.855.408-0, representada legalmente por don GUILLERMO PRADENAS CALDERON, RUT: 4.105.636-3 , ignora profesión u oficio, con domicilio en General Velásquez Nº 9965 comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral con la demandada el 15 de junio de 2015, ejerciendo las funciones de asesor de servicios externos, a cargo de la atención del cliente cuando ingresaba al taller, tomaba su requerimiento y preguntaba a que traía el bus o camión. Ahí se le indicaba si necesitaba una mantención o arreglo de desperfecto. Luego tomaba el requerimiento y debía efectuar un inventario del vehículo completo indicando los accesorios que traía y si existían rayones o choques en el vehículo. Este inventario o check list era firmado por el cliente y ambos nos quedábamos con una copia. Esa orden de ingresaba al sistema y se derivaba al vehículo. En el mes en promedio eran 120 vehículos ingresados y las marcas de vehículos que atendía eran las siguientes: • Buses: Marcarello, Busscar, King Long, Modasa • Camiones: Marca Chevrolet. Indica que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas, con una remuneración que ascendía a la suma de $887.297. Explica que el día 25 de noviembre de 2019 se le entrega la carta de aviso, por parte del Gerente de Post Venta y la Gerenta de Administración y finanzas, la que firmó, retirando sus cosas de la empresa, pues se aplicó la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, pero sin señalar los hechos que sustentan su aplicación. Es decir, no se indican los detalles porm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ABRAHAM FERNANDO MEDINA AVENDAÑO; y entabla demanda por despido improcedente en contra de VICHERAT Y PRADENAS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.855.408-0, representada legalmente por don GUILLERMO PRADENAS CALDERON, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor para la demandada desde el 15.06.15 hasta el 25.11.19, como asesor de servicios externos, percibiendo una remuneración ascendente a $887.297. 2. Efectividad que con fecha 25.11.19 la demandada puso término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cumpliendo con la formalidades del despido. 3. Efectividad de haber suscrito la demandante un finiquito con fecha 11.12.19, con la respectiva reserva de derechos. 4. Efectividad que la parte demandada realizó el descuento al aporte al seguro de cesantía por un monto ascendente a $840.113. HECHOS A PROBAR: 1. Hechos, pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. 2. Procedencia de realizar el descuento del aporte realizado al seguro de cesantía por la parte demandada. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre Vicherat y Pradenas Limitada y don Abraham Fernando Medina Avendaño con fecha 15 de junio de 2015. 2. Carta de aviso de término de contrato dirigida a don Abraham Fernando Medina Avendaño de fecha 25 de noviembre de 2019. 3. Finiquito de trabajo suscrito entre Vicherat y Pradenas Limitada y don Abraham Fernando Medina Avendaño con fecha 11 de diciembre de 2019. 4. Organigrama Post Venta 2018 (Diciembre 2018). 5. Organigrama Post Venta (Plan reestructuración Nov. 2019). 6. Detalle facturación servicio. 7. Descripción de cargo Asesor de servicio externo de fecha 25 de noviembre de 2019. 8. Descripción de cargo Recepcionista de servicios de fecha 7 de enero de 2020. 9. Contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2017 suscrito entre Vicherat y Pradenas Ltda. y don Jhan Camilo Osorio Ospina. 10. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2019 suscrito entre Vicherat y Pradenas Ltda. y don Jhan Camilo Osorio Ospina. 11. Directorio Vivipra facturación. 12. Cartas de despido por necesidades de la empresa, dirigidas a los siguientes trabajadores: Juan Esteban Aburto Aburto, de fecha 22 de noviembre de 2019, Pedro Eduardo Espinoza Berrios, de fecha 25 de noviembre de 2019 y José Leonardo Toro Osorio de fecha 25 de noviembre de 2019. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados declararon al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber: 1. HERNAN EDUARDO MUÑ
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 161 inciso 1, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se rechaza en todas sus partes, la demanda interpuesta por don ABRAHAM FERNANDO MEDINA AVENDAÑO, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa VICHERAT Y PRADENAS LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada por don CHRISTIAN VICHERAT HOFFA, decretándose que el despido del actor se ajusta a Derecho. II. Que, no se condena en costas a la perdidosa por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes por e-mail el día de hoy. RIT: O-846-2019.- RUC: 19-4-0239294-3.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 1
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ABRAHAM FERNANDO MEDINA AVENDAÑO, asesor de servicios externos, con domicilio en Pudeto N° 6579, Depto.1508, La Florida; y entabla demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de VICHERAT Y PRADENAS LIMITADA, empresa del gir
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