2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAAVEDRA/AZ OBRAS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

O-2798-2019

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que motivaron el término de la relación laboral entre ellos y la demandada principal, empresa con la que admite suscribió un contrato de prestación de servicios, con fecha 08 de octubre de 2018, para la ejecución de la obra “Movimiento de tierras Pajonales”, cuyo objeto fue el movimiento de tierras, y terminó el 26 de abril de 2019, haciendo presente que ejerció los derechos de retención y de información, exigiendo los certificados mensuales de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo. Refiere que la obra a que aluden los actores, denominada “Quickstart Project 475 MW – Pajonales”, consiste en la construcción de una planta de motores para generación de energía eléctrica, que involucra la instalación de naves donde se resguardan los equipos, edificios de control, almacén, depósitos de combustible, sistema contra incendios y de subestación, obra de propiedad de Prime Energía S.A., mandante principal de su representada, y a su vez, su representada fue mandante de AZ OBRAS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN para la obra “Movimiento de tierras-Pajonales”, para la cual fueron contratados los demandantes, obra que involucra una fracción del proyecto principal, resultando improcedente el lucro cesante reclamado por la fecha estimada de término del proyecto “Quickstart Project 475 MW – Pajonales”, ya que la demandada principal no fue contratada para la totalidad del proyecto principal. Hace presente que, con fecha 26 de abril de 2019, puso término al contrato de prestación de servicios celebrado con la demandada principal, por haber terminado el proyecto que dio origen al mismo, esto es, las obras de movimiento de tierras del proyecto Pajonales, y en el improbable caso que podría su representada responsable de la indemnización de lucro cesante, tal responsabilidad no podría en ningún caso abarcar un período posterior al de la fecha de término del contrato de prestación de servicios, puesto que, con poste

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DANILO JESÚS TAUCANO LAZO, cédula de identidad N°10.198.251-3, domiciliado en Población Bolonia N°201, La Cruz, Quillota, ELVIO DANIEL ROBLE HURTUBIA, cédula de identidad N°15.761.090-2, domiciliado en Población Alto Lo Vicuña N°20, Putaendo, ARTURO DEL CARMEN LEIVA AGUILERA, cédula de identidad N°8.562.339-7, domiciliado en Villa Los Alerces, Los Cerezos N°1290, Putaendo y RODRIGO ULISES SAAVEDRA LAZO, cédula de identidad NN°16.058.336-3, domiciliado en Población Bolonia N°119, La Cruz, Quillota, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de AZ OBRAS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT N°76.824.366-2, representada por Iván Álvarez Comuñas, ambos con domicilio en Camino Interior Lo Solar, Parcelación Los Sauces, Parcela C, Lampa, y solidaria o subsidiariamente en contra de TSK CHILE SPA, RUT N°76.829.877-7, representada legalmente por Francisco Vidal Porras, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3001, Las Condes, solicitando se declare injustificado el despido de que fueron objeto, y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que detallan, con costas. Fundan su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 16 de octubre de 2018, en forma indefinida y por toda la duración del proyecto “QUICK START PROYECT 475 MW CHILE”, encargada por la demandada solidaria, TSK CHILE SPA, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Danilo Taucano Lazo: - Funciones: supervisor de terreno. - Remuneración: $2.126.884.-, compuesta de sueldo base de $1.541.507.-, gratificación de $250.000.- y asignación por alimentación de $200.000.- 2. Elvio Roble Hurtubia: - Funciones: operador múltiple (OP bulldozer) - Remuneración: $1.450.000.- compuesta de sueldo base de $1.000.023.-, gratificación de $385.377.- y asignación por alimentación de $200.000.- 3. Arturo Leiva Aguilera: - Funciones: operador rodillo - Remuneración: $850.541.- compuesta de sueldo base de $560.433.-, gratificación de $140.109.- y asignación por alimentación de $150.000.- 4. Rodrigo Saavedra Lazo: - Funciones: alarife - Remuneración: $701.741.-, compuesta de sueldo base por $441.393.-, gratificación de $110.348.- y asignación por alimentación de $150.000.- Sostienen que con fecha 08 y 11 de febrero de 2019, fueron verbalmente despedidos, sin que se cumpliera con los requisitos legales, y sin razón alguna que fundamentara dicha decisión, haciendo presente que, habiéndose desempeñado en régimen de subcontratación respecto de la demandada TZK CHILE SPA, y conforme a las reglas contenidas en los artículos 1489, 1545 y 1556 del Código Civil, se configura un ejercicio abusivo de parte de su empleador directo de sus facultades, provocándoles un daño que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 159, 162, 168, 172, y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por ELVIO DANIEL ROBLE HURTUBIA, ARTURO DEL CARMEN LEIVA AGUILERA y RODRIGO ULISES SAAVEDRA LAZO, en contra de AZ OBRAS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, representada por Iván Álvarez Comuñas, solo en cuanto se declara injustificado el despido de que fueron objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. Elvio Roble Hurtubia: a) $1.450.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $185.697.- por feriado proporcional. 2. Arturo Leiva Aguilera: a) $824.433.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $283.514.- por feriado proporcional. 3. Rodrigo Saavedra Lazo: a) $701.741.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $116.957.- por feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada TSK CHILE SPA, responderá subsidiariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Re

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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DANILO JESÚS TAUCANO LAZO, cédula de identidad N°10.198.251-3, domiciliado en Población Bolonia N°201, La Cruz, Quillota, ELVIO DANIEL ROBLE HURTUBIA, cédula de identidad N°15.761.090-2, domiciliado en Población Alto Lo Vicuña N°20, Puta

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