ENCINA/LINSA S.A.
Rol
O-103-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece Lidia Emeliana Encina Matos, Asistente Social, cédula nacional de identidad N°16.259.909-7, domiciliada en calle Sendero del Sol N°516, casa 20, ciudad y comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, deduce demanda laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de LOGISTICA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, persona jurídica, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.874.380-5, representada legalmente, por don Jorge Luis González Molina, empresario, cédula nacional de identidad N°6.500.733-9, ambos con domicilio en calle El Quillay N°412, comuna de Lampa, Región Metropolitana o, por quien ejerza funciones de tal. Señala que con fecha 19 de junio de 2013 fue contratada por LOGISTICA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA o LINSA S.A., y la labor que se obligaba a ejecutar era de asistente social. En cuanto a la remuneración, el promedio de las tres últimas remuneraciones devengadas, para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.763.151.- Agrega que, conforme consta de la copia de la comunicación de término de contrato de trabajo, por despido indirecto y debidamente timbrada, por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 20 de febrero de 2020, decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto o auto despido, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su ex empleador, en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento que se motiva en los reiterados incumplimientos en el pago de sus cotizaciones previsionales, en AFP HABITAT S.A., AFC CHILE e ISAPRE CRUZ BLANCA, agravado por el hecho de que mensualmente se descontaban de sus emolumentos los montos correspondientes a éstas, los que no eran enterados a las citadas instituciones previsionales y de salud. Indica que el demandado incurrió en el no pago de cotizaciones previsionales en AFP HABITAT S.A., que fueron
Fallo
Por tanto, la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo enterar, dentro del plazo que la ley fija. La naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos. De esta manera, sólo se constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época. En efecto, sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral reconocida por LOGISTICA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, se dedujo demanda de cobro de prestaciones con el objeto de que se condenara a la demandada, además de declarar la nulidad del despido indirecto, al pago de las cotizaciones de seguridad social que no habían sido solucionadas, entre otras prestaciones. Se ha constatado la existencia de la relación laboral, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, q
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Colina, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Comparece Lidia Emeliana Encina Matos, Asistente Social, cédula nacional de identidad N°16.259.909-7, domiciliada en calle Sendero del Sol N°516, casa 20, ciudad y comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, deduce demanda laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de LOGISTICA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, per
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