DAVID RODRIGO REBOLLEDO CARRASCO C/ JOSE IGNACIO FARIAS BUSTOS
Rol
O-5111-2020
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 12 de Junio de 2020, los imputados JOSE IGNACIO FARIAS BUSTOS y LUIS ANTONIO CORREA BUSTOS, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 09:45 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Américo Vespucio con Froilán Roa, comuna de La Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones. Delito y grado de desarrollo “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución CONSUMADO. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 N° 6 y 9 del Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: KHLZRPXKEF VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 07/10/2020 13:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se condena a los requeridos JOSE IGNACIO FARIAS BUSTOS y LUIS ANTONIO CORREA BUSTOS ya individualizados, en calidad de autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir cada uno de ellos la pena de multa de 1/3 de U.T.M. a beneficio fiscal, la que se les dará por cumplida con el periodo mayor a 12 horas que permanecieron privados de liberta
Fallo
SE RESUELVE: KHLZRPXKEF VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 07/10/2020 13:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se condena a los requeridos JOSE IGNACIO FARIAS BUSTOS y LUIS ANTONIO CORREA BUSTOS ya individualizados, en calidad de autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir cada uno de ellos la pena de multa de 1/3 de U.T.M. a beneficio fiscal, la que se les dará por cumplida con el periodo mayor a 12 horas que permanecieron privados de libertad en virtud de estos hechos, esto es, el día 12 de Junio de 2020, en razón de los hecho ocurrido ese mismo día en La Florida, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que se da aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la imposición de la pena y sus efectos por el lapso de 6 meses, sin que haya mediado nueva formalización o requerimiento en su contra se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III. Se les exime de las costas en atención a su aceptación de responsabilidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cump
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000607350-7 RIT : 5111 - 2020 IMPUTADO : JOSÉ IGNACIO FARÍAS BUSTOS Cédula de Identidad : 13.287.382-8 Fecha de nacimiento : 02-05-1977 Domicilio : Metrosivero Nº 6935, Villa Los Copihues, La Florida IMPUTADO : LUIS ANTONIO CORREA BUSTOS Cédula de Identidad : 11.365.529-1 Fecha de nacimiento : 07-07-1969 Domicilio : Metrosivero Nº 6935, Villa L
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