1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/INSTALACIONES AUSTRAL SPA

Rol

O-8299-2019

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Sergio Segundo Garcia Figueroa, maestro gásfiter, con domicilio en Pasaje Mapo4ho NQ133, Población Oscar Bonilla, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda por Despido Improcedente y Cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora INSTALACIONES AUSTRAL SPA, rol único tributario 76.642.683-2, empresa del giro de construcción de carreteras y líneas de ferrocarril; terminación y acabado de edificios; y alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, de construcción, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por RODRIGO GUAJARDO, cédula de identidad 13.574.006-3, de quien ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Avda. Providencia N° 1208, oficina 1603, comuna de Providencia, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan y que expone. Señala que celebró contrato con la demandada con fecha 17 de mayo del año 2017, comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo- para la empresa Ingeniería y construcción Guajardo y Miranda Limitada, representada legalmente por Rodrigo Guajardo. En agosto de 2019, sin existir solución de continuidad ni haber sido finiquitado, asumió como su empleadora y continuadora legal de la anterior, la empresa Instalaciones Austral S.A, representada legalmente por don Rodrigo Guajardo, sin que hubiese ninguna modificación en sus labores tampoco. Sostiene que fue contratado para desempeñar las funciones de "maestro gásfiter" en virtud de las cuales efectuaba instalación de gasfitería en diversas obras de construcción, siendo la última el Edificio Zañartu, ubicado en Avda. Zañartu N°1100, comuna de Ñuñoa, correspondiente a una obra de la empresa Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A. Expone que en el desempeño de sus funciones su jefe directo y quien me impartía órdenes era don Pedro Correa, capataz y don Manuel Alcaíno, supervisor. Manifiesta que jornada en la práctica era de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, la que registró en el libro de asistencia. Sobre la remuneración pactada, señala que conforme las liquidaciones su remuneración, se componía de un sueldo base de $500.000(quinientos mil pesos), una gratificación de $125.000 (ciento veinte y cinco mil pesos), una asignación de colación de $33.438 (treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho pesos} y una asignación de movilización de $58.000 (cincuenta y ocho mil pesos). Por ello, para los efectos del artículo 172, inciso primero, del Código del Trabajo, recibió una última remuneración mensual bruta de $716.438 (setecientos diez y seis mil cuatrocientos treinta y ocho pesos). Expone que se le adeuda la remuneración de los días de septiembre de 2019, el feriado legal correspondiente al período 2017-2018( se le otorgaron 5 días hábiles, conforme

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de Aplicación general por Despido Improcedente y Cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora INSTALACIONES AUSTRAL SPA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º d I Código del Trabajo por RODRIGO GUAJARDO, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes con expresa condenación en costas, declarando en definitiva: Que su despido es improcedente; Que la demandada deberá pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $716.438(setecientos diez y seis mil cuatrocientos treinta y ocho pesos); Que la demandada deberá pagar la indemnización por años de servicios correspondiente a 2 años, por la cantidad de $1.432.879 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos setenta y seis pesos); Que la demandada deberá pagar el recargo de indemnización por años servicio de un 30% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la cantidad de $429.863 (doscientos ocho mil cuatrocientos veinte y cinco Pesos); Que la demandada deberá pagar la remuneración de los 24 días de septiembre de 2019, por la cantidad $573.150 {quinientos setenta y tres mil ciento cincuenta pesos) Que la demandada deberá pagar el saldo de feriado legal por la cantidad de $167.169 (ciento sesenta y siete mil ciento sesenta y nueve peso

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Sergio Segundo Garcia Figueroa, maestro gásfiter, con domicilio en Pasaje Mapo4ho NQ133, Población Oscar Bonilla, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda por Despido Improcedente y Cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora INSTALACIONE

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