2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAMAS/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO

Rol

O-1170-2020

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ROGER LAMAS SEPULVEDA, médico cirujano con especialidad en Pediatría, con domicilio en Avenida Henrique Aguirre Herrera N°, de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana e interpone demanda en Procedimiento de aplicación general, por despido injustificado e improcedente en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.006.000-5, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, la abogada María Eugenia Manaud Tapia, cédula de identidad N° 6.274.313-1, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, quienes actúan en representación del ex empleador el HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, Rut 61101030-3, persona jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejercito de Chile, representada por Sergio Nazar Martinez, Coronel Director General, ambos domiciliados en v. Larraín 9100, La Reina, Región Metropolitana, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia para el Hospital Militar de Santiago, dependiente del Ejercito de Chile a través del Ministerio de Defensa, mediante contrato de trabajo de fecha 01 de mayo del año 2001, para cumplir funciones de médico Pediatra en las dependencias del Hospital Militar de Santiago, relación laboral que se extendió hasta el día 27 de diciembre de 2019, según consta la carta de aviso de termino de contrato de trabajo. Indica que fue contratado para ejercer funciones en la Unidad de Maternidad y Ginecología, del Hospital Militar en una jornada laboral de 28 horas semanales AP, con remuneración mensual a la época del despido, que alcanzaba la suma de $4.058.263.-,conforme se expresa liquidaciones de remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre de 2019. Explica que con fecha 27 diciembre de 2019, la ex empleadora, puso término al contrato de trabajo, aplicando la causal objetiva que establece la norma del inciso

Fundamentos

motivos del despido y, lo que le ha permitido alzarse contra el despido presentando una demanda con un razonado cuestionamiento acerca del cierre del Servicio en el que prestaba servicios el actor. OCTAVO: Que de acuerdo al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, en juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Que entonces correspondía a la empresa demandada acreditar la causal de despido prevista en el artículo 161 inciso1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, para lo cual rindió prueba documental y testimonial. Que los hechos consignados en la carta de despido son los siguientes: “Por medio de la presente, cumplimos con formalizar y comunicar por escrito la decisión adoptada de poner término al contrato de trabajo antes indicado, a contar del 27.DIC.2019. Lo anterior se funda en que, por necesidades del Hospital Militar de Santiago, RUT. 61.101.030-3, derivadas de la racionalización del recurso humano, como consecuencia de haberse dispuesto por COSALE, conforme los siguientes documentos Orden Comando COSALE DEPTO IIIa (R) N°6030/19533 y la Resolución HMS DG (R) N° 11000/14127/9696, ambas de fecha 09.DIC.2019, las que se adjuntan a la presente notificación y que se entienden como parte integrante de la misma, que no se transcriben ero que se dan por íntegramente reproducidas. Ello implica el cierre en esta Instalación de Salud del Servicio de Maternidad y Neonatología, ello en directa relación con la necesidad de optimizar el buen uso de los recursos públicos asignados para el funcionamiento de este nosocomio, debido esencialmente a la baja rentabilidad del servicio en comento, sumado al imperativo de racionalizar y restructurar el personal de dicha Unidad, debiendo necesariamente prescindir de sus servicios. De modo como se configura la causal del término del contrato establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, que consecuencialmente involucra la eliminación del cargo de MÉDICO 28 HORAS AP que usted servía. (…).”, por lo que los motivos de la desvinculación del trabajador son básicamente 1) el cierre en el Hospital Militar del Servicio de Maternidad y Neonatología, debido a su baja rentabilidad; 2) la necesaria reestructuración del personal de dicha unidad y la eliminación del cargo de “Medico 28 horas AP” que servía el actor. Que corresponde determinar si estas razones que alega la demandada en la carta de despido fueron acreditadas con la prueba rendida. NOVENO: Que el cierre del Servicio de Maternidad y Neonatología que mantenía el Hospital Militar y su baja rentabilidad fue acreditado con la documental consistente en el Oficio COSALE DEPTO III A, N° 6030. OBJ: Dispone medidas destinadas a mejora en la gestión de ambos Hospitales Militares, y Ofi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 161, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por ROGER ARTURO LAMAS SEPULVEDA en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.006.000-5, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, la abogada María Eugenia Manaud Tapia, cédula de identidad N° 6.274.313-1, quienes actúan en representación del ex empleador el HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, Rut 61101030-3, persona jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejercito de Chile, representada por Sergio Nazar Martinez, Coronel Director General y se declara que el despido de que fue objeto el demandante es justificado. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: O-1170-2020 RUC: 20-4-0251893-7 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ROGER LAMAS SEPULVEDA, médico cirujano con especialidad en Pediatría, con domicilio en Avenida Henrique Aguirre Herrera N°, de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana e interpone demanda en Procedimiento de aplicación general, por despido injustificado e improcedente en contra del FISCO DE CH

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