2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GULA/ESPINOZA Y ARANCIBIA LIMITADA

Rol

O-4878-2019

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 161, 420, 425, 422, 163 bis del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil se resuelve: I. Que entre el demandante Nelson Osvaldo Gula Marchant y al demandada Espinoza y Arancibia Limitada existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 29 de junio de 2017 y su término el 20 de junio de 2019. II. Que el despido del que fue objeto la demandante es indebido, improcedente e injustificado por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $1.881.146.- indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $3.762.292.- indemnización por años de servicio. c. $1.128.688.- 30 de recargo legal. d. $1.410.860.- feriado legal. e. $1.269.770.- feriado proporcional. f. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFP Capital, Fonasa y AFC Chile durante toda la vigencia de la relación laboral que se encuentren impagas, teniendo como base remuneratoria la suma de $1.881.146.- III. Que el despido decidido por la empleadora no ha producido término a la obligación remuneratoria del empleador, quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido por el pago de las cotizaciones adeudadas, el que no podrá exceder a la fecha de declaración de liquidación de la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza la solicitud de reintegro de las cuotas descontadas por el empleador. V. Que las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes. VI. Que cada parte pagará sus costas. Regístrense y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Liliana Luisa Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 161, 420, 425, 422, 163 bis del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil se resuelve: I. Que entre el demandante Nelson Osvaldo Gula Marchant y al demandada Espinoza y Arancibia Limitada existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 29 de junio de 2017 y su término el 20 de junio de 2019. II. Que el despido del que fue objeto la demandante es indebido, improcedente e injustificado por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $1.881.146.- indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $3.762.292.- indemnización por años de servicio. c. $1.128.688.- 30 de recargo legal. d. $1.410.860.- feriado legal. e. $1.269.770.- feriado proporcional. f. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFP Capital, Fonasa y AFC Chile durante toda la vigencia de la relación laboral que se encuentren impagas, teniendo como base remuneratoria la suma de $1.881.146.- III. Que el despido decidido por la empleadora no ha producido término a la obligación remuneratoria del empleador, quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido por el pago de las cotizaciones adeudadas, el que no podrá exceder a la fecha de declaración de liquidación de la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trab

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 de octubre de 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 19-4-0203574-1 RIT O-4878-2019 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 09:16 HORAS HORA DE TERMINO 09:35 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940203574-1-1349-201026-00 PA

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