1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERBEKEN/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A

Rol

O-8794-2019

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Bonos, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece THOMAS PABLO VERBEKEN MANRÍQUEZ, Céd de Id. N° 13.831.945-8, ingeniero comercial, domiciliado en Los Alamos N°8938 Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda de cobro de remuneraciones y prestaciones, en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. sociedad del giro de su denominación, RUT: 99.289.000-2, representada por ANDRÉS MERINO CANGAS, ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Agustinas 640, piso 11, comuna de Santiago. Expone que en febrero del 2019 le llamó don Andrés Giaconi (Director de Finanzas de MetLife) para reunirse y comentarle que estaban buscando un gerente de Finanzas en MetLife. En esa oportunidad conversaron entre otros temas, de cuanto estaba ganando en ese momento. El sueldo del actor entonces era de $6.387.000 líquidos. Le preguntó por cuanto estaría dispuesto a volver a MetLife, a lo que contestó que por lo menos un 20% más líquido. Agrega le comentó que cambiarse inmediatamente de trabajo le perjudicaba, puesto que, en unos meses, recibiría bono por desempeño en la empresa para la que trabajaba y, evidentemente, no lo quería perder. Días después le pidió su última liquidación de sueldo y comprobante del último bono que había recibido por desempeño en la empresa que trabajaba, lo cual envió por mail. Unas semanas después, le llamó Andrés Merino Cangas, gerente general de MetLife, para decirle que le invitaban a trabajar en MetLife, que en esa empresa podría hacer una muy buena carrera y que en un plazo de dos años podría ser Gerente de primera línea en la compañía (también llamado Director), mencionándole como ejemplo a otras personas que también habían hecho una buena carrera. Adicionalmente le mencionó que como ya había trabajado antes en esa misma empresa (por 8 años) todo sería más fácil para en sus nuevas funciones. También le dijo que Andrés Giaconi le mandaría una propuesta económica, advirtiéndole que no podían pagarle el sueldo que ganaba en ese momento, p

Fundamentos

considerando que era precisamente en el acto del finiquito en que debía incorporarse o indicarse su procedencia con el correspondiente cálculo. Solicita declarar que el actor tiene derecho a conservar en su patrimonio, del emolumento denominado “bono garantizado”, señalado en su carta oferta y al que alude el numeral segundo del finiquito suscrito por las partes, en el valor equivalente al 62,5 por ciento del mismo, por encontrarse devengado en el lapso comprendido entre el 14 de abril de 2019 y el 29 de noviembre, por un valor de $14.868.750; que en el lapso comprendido entre el 14 de abril de 2019 y el 29 de noviembre de 2019 se devengó en favor del actor el 62,5 por ciento del denominado “bono anual” correspondiente al 25% de la renta bruta anualizada, proporcional a los 7,5 meses trabajados y que la demandada deberá pagar al actor por un valor de $18.585.937; que, la demandada adeuda y debe pagar al actor la suma de $3.473.271 por concepto de feriado proporcional. Todo con reajustes e intereses, y costas de la causa; SEGUNDO: Que, contesta la demandada solicitando el íntegro rechazo con expresa condenación en costas. Manifiesta que durante la vigencia del contrato de trabajo la empresa pagó íntegra y oportunamente todas y cada una de las prestaciones laborales que en razón de la relación laboral y su término le correspondían al actor, por lo que niega expresamente que adeude al actor un bono anual, así como que se deba proceder a su pago en forma proporcional al periodo en que el actor se desempeñó para su parte, ni la cuantificación que el actor realiza sobre tal concepto. Agrega no es efectivo que el actor deba conservar en su patrimonio el “bono garantizado”, así como tampoco resulta efectivo, el cálculo y determinación que realiza el actor sobre este concepto, ni que el mismo se encontrase parcialmente devengado, en función de los meses en que el actor se desempeñó para la demandada. Niega las diversas afirmaciones a las que refiere el actor en su demanda, tales como; las diversas conversaciones y/o negociaciones que sostiene haber mantenido el actor con gerentes en forma previa a su contratación, que su carga de trabajo fuese excesiva, que el actor no tuviere un periodo de inducción, que hubiere recibido hostigamientos, burlas inadecuadas, malos tratos y en general, todas las demás situaciones de acoso a las que se refiere el actor en su demanda y demás dichos, que sin ser pertinentes para la solución de la litis, solo buscan crear la sensación de que el Sr. Verbeken habría vivido un verdadero infierno mientras se desempeñó para la demandada, lo que no puede distar más de la realidad y que corresponderá al demandante acreditar la procedencia de las prestaciones y declaraciones que persigue. Afirma que la relación laboral entre las partes inició el día 15 de abril de 2019, fecha en la que el Sr. Verbeken fue contratado para cumplir las funciones de “Gerente de Planificación Financiera y Control de Gestión”. El contrato de trabajo pa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 54 bis, 63, 73, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, y 1655 y siguientes del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por el actor y se declara: a) Que, el demandante tiene derecho a conservar en su patrimonio, del denominado “bono garantizado” por la suma de $14.868.750. b) Que el demandado deberá pagar al actor las siguientes sumas: - $18.585.937 por proporcional del bono target anual - $3.473.271 por feriado proporcional. II.- Que se acoge la excepción de compensación opuesta por la demandada, consecuencialmente de los montos precedentemente ordenados pagar al actor, habrá de descontarse la suma de $8.921.250. III.- Que se rechaza la demanda reconvencional deducida por la demandada. IV.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente se deberán solucionar con los reajustes que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8794-2019 RUC : 19- 4-0239413-K Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece THOMAS PABLO VERBEKEN MANRÍQUEZ, Céd de Id. N° 13.831.945-8, ingeniero comercial, domiciliado en Los Alamos N°8938 Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda de cobro de remuneraciones y prestaciones, en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VID

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