MIN. PUBLICO ARICA C/ WILFREDO DILAN CALISAYA CONDORE
Rol
O-127-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha dos de octubre de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el juez don Salvador André Garrido Aranela e integrada por doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°1901046833-K, RIT N°127-2020 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por la Fiscal Adjunto don Patricio Espinoza González, de esta ciudad, en contra de WILFREDO DILAN CALISAYA CONDORE, cédula de identidad Nº 19.354.300-6, domiciliado en Calle Orozimbo Barbosa Nº 4246, Arica, obrero, representado por el defensor penal público don DIEGO ALVAREZ TRIGO, domiciliado en calle San Martín N° 350, Arica. Este arbitrio se sustentó en lo siguiente: “El día 29 de septiembre de 2019, en horas de la tarde, los acusados, ya individualizados, previamente concertados , quienes con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño concurren hasta la intersección de avenida Linderos con calle Alejandro Fierro de esta ciudad, específicamente al interior de una multi-cancha- lugar en donde se encontraba la victima Marco Cañipa Veliz, procediendo arrebatarle de manera sorpresiva desde sus manos su teléfono celular marca Samsung modelo a-50 avaluado en la suma de $ 260.00; para luego los acusados huir con las especies en su poder siendo detenidos momentos más tarde por personal de Carabineros, tras el reconocimiento que efectúa la víctima.“ Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo po
Fundamentos
Considerando Quinto). En consecuencia el relato de la víctima tuvo la aptitud de despejar las dudas más elementales, siendo absolutamente creíble en la totalidad de su ponencia. 12°) Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto y a fin de zanjar el debate respecto de la petición de absolución enarbolada por la defensa de Calizaya Condore ella no podrá prosperar, toda vez que, la prueba rendida en juicio, a la que ya pasamos revista atentamente en los motivos anteriores de este
Fallo
fallo en este tipo de injustos y por máximas de experiencia y de toda lógica el imputado se deshace de las especies para eludir el accionar de la justicia favoreciendo así su impunidad. Dable es destacar que asimismo el testigo explicó que los imputados fueron detenidos en las inmediaciones del sector lo que es conciliable con la dinámica contenida en el hecho nuclear en el que los imputados abordan a la víctima en la calle Linderos hacia Alejandro fierro, posteriormente son divisados por el ofendido en la calle Anacleto Bravo con Zapiga para posteriormente ser detenidos en calle Linderos con Moisés Zúñiga es decir en las inmediaciones del sector y en lo medular como lo retrató el testificante a unas seis cuadras de distancia del sitio del suceso, lo que es conciliable con la cronología de los hechos y los tiempos de huida de los acusados y su detención. En consecuencia el declarante pudo explicar de manera sencilla y precisa la ubicación de las calles, el recorrido por parte de la víctima y los imputados y el lugar de comisión del delito y de detención de los mismos, lo que se verificó en conjunto a unas cuadras del sector. A lo ya dicho, se suma que el testigo ilustró de manera categórica, sin mácula y sin que la defensa pudiese hacer que éste entrara en contradicción, que los imputados fueron detenidos en un lugar baldío, solitario, sin tránsito de personas explicando incluso que allí hay un terreno y además un colegio y en cambio el lugar que la víctima menciona como aqué
Texto Completo (Preview)
1 Arica, siete de octubre de dos mil veinte. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha dos de octubre de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el juez don Salvador André Garrido Aranela e integrada por doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RU
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