Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FERNANDEZ CON RENATO DIAZ S.A.

Rol

O-272-2020

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que sirven de fundamento a esta demanda son los siguientes: 1.- Con fecha 03 de marzo de 2020 en curso ante Ministro de Fe su representado suscribió con la demandada un finiquito en el cual se da cuenta del pago de las indemnizaciones sustitutivas y años de servicios además de días trabajados y feriado legal y del descuento de la suma de $243.031 por aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía, en adelante AFC. En dicho instrumento el actor se reservó expresamente el derecho a reclamar de este último descuento lo cual se hace efectivo por intermedio de esta demanda por ser tal descuento indebido e improcedente. Solicita en definitiva tener por entablada demanda laboral en contra de la sociedad RENATO DÍAZ S.A, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo por don Miguel Díaz Viñuela o por la persona que al instante de practicarse la diligencia de notificación se encuentra en la situación prevista a la norma citada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a.- Que debe restituir la suma de $243.031 descontada indebidamente por aporte del empleador a la AFC; b.- Que, todo debe ser cancelado con reajustes e intereses; c.- Que, en todo caso, debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada no contesta la demanda, estando válidamente notificada, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niegan o aceptan cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado. Situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por Pilson Henry Fernández Paz, en contra de la sociedad RENATO DÍAZ S.A, representada por Miguel Díaz Viñuela. Debiendo la demandada pagar al actora la suma de $243.031 descontada indebidamente por aporte del empleador al Seguro de Cesantía AFC. II.- Que la suma ordenada pagar se reajustarán en forma legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-272-2020 RUC: 20-4-0269654-1 Dictó doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular Del Juzgado De Letras Del Trabajo De Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que CARLOS CASTILLA REYES, abogado, domiciliado en Chillán, Calle Vega de Saldia 250, en representación convencional de don Pilson Henry Fernández Paz, nacionalidad venezolana, trabajador, domiciliado en Avenida Brasil 103, Chillán, deduce demanda en juicio del trab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica