Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GARCÍA/EMPRESA SEGURIDAD PRIVADA RICARDO LAZO GATILLON EIRL

Rol

M-486-2020

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre demandante y demandado principal. Fecha de inicio, naturaleza de los servicios y remuneración; 2. De ser efectivo lo anterior circunstancias de término de la relación laboral. Efectividad que a la fecha del despido las cotizaciones se encontraban impagas. Efectividad de que al actor se le adeudan las prestaciones que reclama, esto es, feriado legal proporcional y horas extras. Circunstancias que lo acrediten; 3. Efectividad de existir un vínculo contractual entre Empresa Seguridad Privada Ricardo Lazo Gatillón E.I.R.L. y Empresa Construcción Brotec S.A. y esta última respecto de la Universidad de Valparaíso y de cumplirse los requisitos de la subcontratación entre estas. En la afirmativa, de haber cumplido la Universidad de Valparaíso el derecho de información y retención consagrados en los artículos 183 C y D del Código Del Trabajo; o si por el contrario, Universidad de Valparaíso carece de legitimidad pasiva para ser demandada en estos autos. Medios de Prueba.- DEMANDANTE.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Modificación de contrato de trabajo de fecha 31 de octubre de 2018. 2. Modificación de contrato de trabajo de fecha 31 de octubre de 2018. 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de enero de 2020, enero 2019, noviembre 2018, octubre 2018, septiembre 2019, agosto 2019, julio 2019, noviembre 2019, diciembre 2019, diciembre 2018. 4. Copia de formulario de reclamo ante Inspección del Trabajo de fecha 14 de abril de 2020. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de abril de 2020. 6. Copia de activación de fiscalización Nº 301 de fecha 28 de febrero de 2020. 7. Certificado de cotizaciones obligatorias emitido por FONASA de fecha 12 de mayo de 2020. 8. Print de pantalla o captura de pantalla obtenida de la página web https://cinv.uv.cl/mop/inicio-contrato-para construir - primer - edificio – de la ciencia – en – chil

Fundamentos

fundamentos de las argumentaciones de las partes y resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben.- Contestación de la Demanda.- La demandada hace uso en estrados de su derecho a contestar la demanda.-argumentos contenidos íntegramente en registro de audio por lo que no se transcriben-. Tribunal Resuelve: Téngase por contestada la demanda. Se Recibe la Causa a Prueba. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre demandante y demandado principal. Fecha de inicio, naturaleza de los servicios y remuneración; 2. De ser efectivo lo anterior circunstancias de término de la relación laboral. Efectividad que a la fecha del despido las cotizaciones se encontraban impagas. Efectividad de que al actor se le adeudan las prestaciones que reclama, esto es, feriado legal proporcional y horas extras. Circunstancias que lo acrediten; 3. Efectividad de existir un vínculo contractual entre Empresa Seguridad Privada Ricardo Lazo Gatillón E.I.R.L. y Empresa Construcción Brotec S.A. y esta última respecto de la Universidad de Valparaíso y de cumplirse los requisitos de la subcontratación entre estas. En la afirmativa, de haber cumplido la Universidad de Valparaíso el derecho de información y retención consagrados en los artículos 183 C y D del Código Del Trabajo; o si por el contrario, Universidad de Valparaíso carece de legitimidad pasiva para ser demandada en estos autos. Medios de Prueba.- DEMANDANTE.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Modificación de contrato de trabajo de fecha 31 de octubre de 2018. 2. Modificación de contrato de trabajo de fecha 31 de octubre de 2018. 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de enero de 2020, enero 2019, noviembre 2018, octubre 2018, septiembre 2019, agosto 2019, julio 2019, noviembre 2019, diciembre 2019, diciembre 2018. 4. Copia de formulario de reclamo ante Inspección del Trabajo de fecha 14 de abril de 2020. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de abril de 2020. 6. Copia de activación de fiscalización Nº 301 de fecha 28 de febrero de 2020. 7. Certificado de cotizaciones obligatorias emitido por FONASA de fecha 12 de mayo de 2020. 8. Print de pantalla o captura de pantalla obtenida de la página web https://cinv.uv.cl/mop/inicio-contrato-para construir - primer - edificio – de la ciencia – en – chile/ cuya visita de página se realizó el día 22 de octubre de 2020. 9. Captura de pantalla de fecha 22 de octubre la página web https://www.brotec.cl/construccion/obras/edificiocentrointerdisciplinariodeneurociencia-universidad-de-Valparaíso El Tribunal Resuelve: Téngase por rendida la documental de la parte demandante en los términos indicados. Confesional: Se cita a absolver posiciones a don Ricardo Lazo Gatillón, en representación de Empresa Seguridad Privada Ricardo Lazo Gatillón E.I.R.L., don Rodrigo Matte Lecaros por la demandada

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta con fecha 14 de mayo de 2020, por don José Manuel García Rosas, Rut N° 6.337.387-7, domiciliado en Cavancha N°1, departamento 503, quinto sector ampliación, cerro Playa Ancha, comuna de Valparaíso, en contra de su ex empleadora, Empresa De Seguridad Privada Ricardo Lazo Gatillón E.I.R.L., Rut N° 76.728.474-8, representada legalmente por don Ricardo Antonio Lazo Gatillón, ambos con domicilio en calle Morris N°720, comuna de Valparaíso y solidariamente en contra de la Empresa Construcción Brotec S.A., Rut N°93.706.000-9, representada legalmente por don Rodrigo Matte Lecaros, ambos con domicilio en Coyantura 2283, Providencia, Región Metropolitana, declarándose en consecuencia: II. Que el despido, materia de este proceso, ha sido intempestivo y carente de causa por cuanto no se ha dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que el actor prestó servicios a las demandadas entre el 14 de julio de 2018 y el 30 de marzo de 2020. IV. Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 30 de marzo de 2020 y hasta que se acredite

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, viernes, 23 de octubre de 2020 RUC 20-4-0271338-1 RIT M- 486 - 2020 MAGISTRADO Camilo Obrador Castro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Camus Álamos HORA DE INICIO 10:36 Horas.- HORA DE TERMINO 13:52 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0271338-1

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