C/ PABLO FRANCISCO ARAYA MIRANDA
Rol
O-32-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña ANA MARÍA HERNÁNDEZ MEDINA, quien presidió la audiencia, doña PAMELA QUIROGA LORCA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.800.828.164-1, rol interno del tribunal número 32-2020, seguida en contra de PABLO FRANCISCO ARAYA MIRANDA, cédula nacional N° 14.153.409-2, domiciliado en Via Guanaco número 116, villa Crucero del Inca, comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes,chofer, casado, nacido en Santiago el 24 de octubre de 1981. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Rodrigo Tala Masafierro, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público, don Felipe Maureira Figueroa, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos:El día 24 de agosto de 2018, aproximadamente a las 14:00 horas, en Avenida Américo Vespucio con Juan Larenas, comuna de Quilicura, PABLO FRANCISCO ARAYA MIRANDA condujo el camión PPU DDYC-23, marca Sinotruck, modelo CG190, color amarillo, año 2011, sabiendo que éste mantenía sus placas patentes ocultas ya que la placa patente delantera se encontraba tapada con un cartón y la trasera se mantenía doblada. El Ministerio Público, sostiene que este hecho tipifica un delito de Conducción con placa patente oculta, ilícito previsto en los artículos 192 letra E) de la Ley del Tránsito, encontrándose en grado de consumado, agregando que le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El órgano persecutor señala que, respecto del acusado como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, concurre la minorante de irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes. Por último el Ministerio Público, solicita que se imponga al acusado Pablo Francisco Araya Mirandala pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales previstas en el artículo 30 y 31 del Código Penal, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal por el delito de Conducción con placa patente oculta. SEGUNDO: ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el señor fiscal del Ministerio Público, ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ MEDINA Juez Presidente Fecha: 07/10/2020 11:58:45 JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 07/10/2020 11:59:00 LPKYRPVNWD PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 07/10/2020 12:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA. Que el señor defensor en su alegato de apertura, indicó que el acusado declararía dando cuenta de lo ocurrido el día de los hechos, dejando el resto de sus alegaciones para la oportunidad procesal correspondiente. CUARTO: DECLARACIÓN DEL ACUSADO:Que, en presencia de su abogado defensor, el acusadoPABLO FRANCISCO ARAYA MIRANDA, fue debida y legalmente e
Fallo
por tanto el cumplimiento de la pena en libertad con la observación y asistencia ante la autoridad administrativa, es más beneficioso para el sentenciado, por lo que en definitiva se le concederá la posibilidad de cumplir la sanción impuesta mediante la pena sustitutiva, de remisión condicional, conforme a lo previsto por los artículos 3 a 5 de la ley 18.216, siendo procedente además dar aplicación, en su oportunidad, a lo previsto por el artículo 38 de la ley 18216. VIGÉSIMO. COSTAS. Que sin perjuicio de haber sido condenado el acusado, se le eximirá del pago de las costas del proceso, teniendo presente que estuvo privado de libertad por esta causa y que ha sido representado por la Defensoría Penal Pública. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6, 11 número 9, 14 número 1, 15 número 1, 30, 68, 70 del Código Penal; 1 4, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 192 letra e) de la Ley 18.290; 1, 3, 4 y 5 de la ley 18.216, y normas legales citadas, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a PABLO FRANCISCO ARAYA MIRANDA, cédula nacional de N° 14.153.409-2, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, conjuntamente con la pena accesoria especial, de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL
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1 Santiago, siete de octubre del año dos mil veinte. VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña ANA MARÍA HERNÁNDEZ MEDINA, quien presidió la audiencia, doña PAMELA QUIROGA LORCA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.800.828.164-1, rol interno del tribunal
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