MAURICIO ALEJANDRO ESTRADA RODRIGUEZ C/ IVÁN WLADIMIR BOLADO MUÑOZ
Rol
O-5453-2017
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: SE DECLARA: I.- Que se condena a IVÁN WLADIMIR BOLADO MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y una multa a beneficio fiscal de 1/3 unidad tributaria mensual por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, y se condena por el delito de Porte de arma cortante o punzante a la pena de multa de 1/3 unidad CVSRRPXGKD DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA Juez de garantía Fecha: 07/10/2020 11:53:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tributaria mensual, previsto y sancionado en el Artículo 288 bis del Código Penal, cometidos día 26 de marzo de 2017, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena corporal y ambas penas pecuniarias anteriormente impuestas se dan por cumplida en razón de por el tiempo que paso privado de libertad y bajo la medida cautelar de firma en la presente causa. III.- Se decreta la toma de muestra ADN del condenado. IV.- Que se ordena el comiso de las especies incautadas ( droga y arma blanca). V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Déjese sin efecto la cautelares, oficiase. Dictada por don DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA, Juez del Séptimo Juzgado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a IVÁN WLADIMIR BOLADO MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y una multa a beneficio fiscal de 1/3 unidad tributaria mensual por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, y se condena por el delito de Porte de arma cortante o punzante a la pena de multa de 1/3 unidad CVSRRPXGKD DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA Juez de garantía Fecha: 07/10/2020 11:53:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tributaria mensual, previsto y sancionado en el Artículo 288 bis del Código Penal, cometidos día 26 de marzo de 2017, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena corporal y ambas penas pecuniarias anteriormente impuestas se dan por cumplida en razón de por el tiempo que paso privado de libertad y bajo la medida cautelar de firma en la presente causa. III.- Se decreta la toma de muestra ADN del condenado. IV.- Que se ordena el comiso de las especies in
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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago., seis de octubre de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA RUC: 1700287627-2 RIT: 5453 - 2017 IMPUTADO: IVÁN WLADIMIR BOLADO MUÑOZ C.I. 0017566028-3 DELITO Trafico de pequeñas cantidades / Porte de arma cortante o punzante ARTICULO Artículo 4° de la Ley 20.000./ Artículo 288 bis del Código
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