Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MARCOS ANDRÉS FLORES VILLARROEL

Rol

O-167-2019

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha uno del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Claudia Lewin Arroyo e integrado por las juezas Patricia Alvarado Padilla y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 167-2019 RUC 1800761367-5, con la asistencia del fiscal Javier Loyola Reyes, seguida en contra del acusado MARCOS ANDRÉS FLORES VILLARROEL, cédula nacional de identidad 16.706.003-K, chileno, soltero, nacido en Antofagasta el 25 de marzo de 1988, 32 años, desabollador y pintor de vehículos, con domicilio en calle Baquedano 1632 de esta ciudad, representado por las defensoras penales Andrea Morata Gallardo y Claudia Nievas López. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país, en audiencia previa, se resolvió que el juicio se realizara bajo la modalidad de video conferencia, semi presencial, en la plataforma Zoom, encontrándose el imputado en la unidad penal de Antofagasta, siempre con la posibilidad de conferenciar de manera privada con sus abogadas, declarando los testigos desde el Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Redactor Fecha: 07/10/2020 14:07:26 BXTHRPNXYH Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 07/10/2020 17:22:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 tribunal, desarrollándose satisfactoriamente. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 29 de mayo de 2019, son los siguientes: “El día 7 de agosto de 2018, alrededor de las 04:00 horas f

Fundamentos

considerando quinto, como ya se dijo en la deliberación, apreciada libremente, permitió tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 7 de agosto de 2018, alrededor de las 04:00 de la madrugada, funcionarios de carabineros fiscalizaron al acusado Marcos Andrés Flores Villarroel, en calle Caracoles a la altura del número 3430 de esta ciudad, cuando mantenía en su poder la camioneta marca Nissan, modelo D-21, placa patente TD.7301 de propiedad de la víctima de iniciales A.A.H.O., la cual registraba encargo por robo de la Tercera Comisaría de Carabineros, ya que días antes había sido sustraída. Los policías al momento de controlar al encausado, en un primer momento advirtieron que la placa patente trasera del móvil estaba doblada y que tenía una tijera colocada en el cilindro de ignición, por lo que fue detenido por el delito de receptación. SÉPTIMO: Calificación jurídica. Los hechos así descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, toda vez que se acreditó que el acusado mantenía en su poder el vehículo descrito en los hechos, en conocimiento que el mismo había sido robado o al menos no pudiendo menos que saberlo, lo Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Redactor Fecha: 07/10/2020 14:07:26 BXTHRPNXYH Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 07/10/2020 17:22:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 cual se puede inferir de las circunstancias de su detención y el estado en que se encontraba el móvil, quien al verse sorprendido por carabineros intentó huir a bordo de éste, sin portar su documentación, el cual no solo tenía la placa patente trasera doblada y una tijera colocada en el cilindro de ignición para darle arranque, sino que además otros daños, como la chapa de la puerta forzada, sin el espejo retrovisor de una de las puertas, al igual que la radio y sus parlantes y diferentes herramientas. OCTAVO: Requisitos del ilícito. El delito contemplado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal requería establecer, que el acusado, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, mantuvo en su poder, a cualquier título, un vehículo robado. Aunque dichas circunstancias no se cuestionaron por la defensa y el acusado, quien admitió su responsabilidad en el ilícito, instando únicamente por el reconocimiento de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de su colaboración sustancial y la imposición de la pena en su mínimo, la prueba incorporada permitió establecer cada una de las exigencias del tipo penal, tal como lo indicaremos a continuación: A.- Especie sustraída. Conc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 456 bis A y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y; Ley 18.566; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA a MARCOS ANDRÉS FLORES VILLARROEL, ya Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Redactor Fecha: 07/10/2020 14:07:26 BXTHRPNXYH Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 07/10/2020 17:22:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa ascendente a cinco (5) unidades tributarias mensuales, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 7 de agosto de 2018. Conforme a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal,

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1 RIT N°: 167-2019 RUC N°: 1800761367-5 DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO ACUSADO: MARCOS ANDRÉS FLORES VILLARROEL DEFENSORAS: ANDREA MORATA GALLARDO – CLAUDIA NIEVAS LÓPEZ FISCAL: JAVIER LOYOLA REYES Antofagasta, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha uno del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la ju

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