MP C/ ANYELO FELIPE MORALES PEREIRA
Rol
O-310-2019
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante los días 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ANYELO FELIPE MORALES PEREIRA, cédula de identidad N° 18.227.919-6, 27 años, nacido en Talca, el 9 de febrero de 1994, enseñanza media completa, soltero, obrero, domiciliado en 26 ½ Sur 19 ½ Poniente N°79, Villa Magisterio de Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal, don Ángel Ávila Calderón; a su vez, la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora privada, abogada doña Teresa Yáñez Meneses, ambos con domicilio registrado en este Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “En Talca, el día 6 de noviembre de 2018, en horas de la noche y en circunstancias que la víctima, F.J.B.A., se encontraba en compañía de su amigo, F.R.S.S., en el sector de los quinchos en la Rivera del Río Claro en una fiesta electrónica, llegó hasta ese lugar el imputado Anyelo Felipe Morales Pereyra, con quién la víctima mantuvo una breve conversación indicándole si lo conocía, contestando el imputado que no, manifestándole la víctima acto seguido que él era el pololo de Yeraldin. Morales Pereyra miró Bravo Arévalo y se fue rápidamente, regresando en forma inmediata para, sin mediar provocación alguna y con un arma de fuego que portaba sin autorización, disparar en tres oportunidades, impactando dos de ellos en el cuerpo de la víctima: uno en la hemi pelvis izquierda y el otro en el muslo derecho, sin salida de bala, a consecuencia de lo anterior Bravo Arévalo resultó con fractura de la diáfisis de fémur; lesiones de carácter grave que obligaron a su hospitalización en el Hospital Regional de Talca”. Indica el Ministerio Público, que los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos consumados de lesiones graves, previsto y sancionado en el N°2 del artículo 397 del Código Penal y de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación a los artículos 2 letra c) de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, en los que le corresponde al acusado ANYELO FELIPE MORALES PEREIRA, participación en calidad de HQDPRPZYCC Cristian Mauricio Barrientos González Juez Redactor Fecha: 07/10/2020 10:47:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 autor. Agrega el Ministerio Público, que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo que solicita se condene al acusado, como autor del delito de lesiones graves cometidas en la persona de F.J.B.A., a sufrir una pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. Y en relación al delito de porte ilegal de arma de fuego, pide se le condene a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas. El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que los hechos señalados en su acusación se intentarán acreditar en el transcurso de este juicio; nos enfrentaremos a dos lecturas de un mismo hecho, se deberá determinar cuál de ellas será la más acorde a la verdad. Los hech
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 30 y 397 N° 2 del Código Penal; artículos 2, 4, 5, 9, 15 y 17 B de la Ley 17.798 sobre Control de Armas; 1°, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 331 letra b), 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 1°de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a ANYELO FELIPE MORALES PEREIRA, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de lesiones graves en perjuicio de F.J.B.A. y de porte ilegal de arma de fuego, ambos perpetrados en esta ciudad, el día 6 de noviembre de 2018, a las penas de SEISCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio; más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; respectivamente; todo ello más el pago de las costas de la causa.- II.- Atendido lo razonado en el motivo décimo cuarto, no se aplica al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por improcedente. En consecuencia, deberá cumplir efectivamente las penas privativas de libertad impuestas, las que se computarán desde el 7 de noviembre de 2018, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según consta en la carpeta judicial r
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1 Talca, siete de octubre de dos mil veinte. VISTO: Durante los días 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ANYELO FELIPE MORALES PEREIRA, cédula de identidad N° 18.227.919-6, 27 años, nacido en Talca, el 9 de febrero de 1994, enseñanza medi
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