TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ JORGE RAÚL SOTO MEZA

Rol

O-84-2020

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDO: Que el día dos de octubre de 2020, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto, integrada por los jueces don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en calidad de presidente de sala, doña Marcela Soto Galdames, y doña María Carolina Hernández Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RUC N°1900641166-8, RIT N°84-2020 de este Tribunal, seguida en contra de JORGE RAÚL SOTO MEZA, cédula nacional de identidad N°10.555.862-7, nacido en Santiago con fecha 25 de julio de 1970, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Pasaje 30 Nº01140, Población Carol Urzúa, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Eduardo Vallejos Saldías. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Público, doña Viviana Hinostroza Ojeda, todos con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes presupuestos fácticos: “El día 14 de junio de 2019, en horas de la mañana, alrededor de las 09:30 horas, en la vía pública, en el sector de pasaje 26 con pasaje 29, comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron a JORGE SOTO MEZA haciendo entrega de 07 papelillos contenedores de 2 gramos 800 miligramos de cocaína a un tercero, de nombre Juan Sanhueza Aranda, manteniendo además en su poder JORGE SOTO MEZA 9 unidades de papel contenedor de 3 gramos 600 miligramos de cocaína además de la suma de 12 mil pesos en billetes de distinta denominación, producto de FXBERPFXGF MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 07/10/2020 13:36:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 22 la venta de droga, todo lo anterior sin contar con la autorización legal respectiva El Ministerio Público estima que los hechos descritos configuran el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, delito en el que, además, se le imputa participación en calidad de autor, de conformidad a los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Sin que a su respecto existan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. El Ministerio Público solicita se le imponga al acusado SOTO MEZA la pena de 5 AÑOS de presidio menor en su grado máximo; a la multa de 20 UTM; a la accesoria legal establecida en el artículo 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al comiso de las especies del delito; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal; y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°19.970. SEGUNDO: Alegatos de apertura. En esta oportunidad, el Ministerio Público señaló que con la prueba rendida acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos respecto del microtráfico, indicando que se trata de un caso típico, de tráfico barrial, acaecido en la comuna de Puente Alto, lugar donde los funcionarios observaron al imputado Soto Meza realizando la transferencia de droga a un tercero, verificándose todos los elementos del artículo 4° de la Ley N°20.000, descartand

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 49, 50, 68 bis 69 y 70 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, FXBERPFXGF MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 07/10/2020 13:36:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 20 de 22 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado JORGE RAÚL SOTO MEZA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA Unidad Tributaria Mensual, las que deberá pagar en dos cuotas los primeros 5 días de cada mes, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, en calidad de AUTOR de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cometido el día 14 de junio de 2019, en la

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 22 Ministerio Público c/ Jorge Raúl Soto Meza Delito: Tráfico de drogas en pequeñas cantidades. RUC N°:1900641166-8 RIT N°: 84-2020 Sentencia condenatoria. Puente Alto, siete de octubre de dos mil veinte VISTOS y OIDO: Que el día dos de octubre de 2020, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto, integrada por los jueces don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en calidad

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