1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AZÚA/MAX SERVICE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A

Rol

M-2492-2020

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Nicolás Azúa Pichún, Guardia de Seguridad, domiciliado en Las Camelias N°85, Villa Jardín, Requínoa, Sexta Región, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Max Service Seguridad Industrial, empresa del giro de su denominación y cuyo representante legal es Víctor Manuel Bórquez Valdebenito, ambos domiciliados en calle San Ignacio N°80, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago. Expone que con fecha 12 de julio del año en curso celebró un contrato verbal con la parte demandada, para desempeñar funciones como Jefe de Operaciones, habiendo sido contactado por el mencionado señor Víctor Bórquez. A continuación y previa reseña de la jornada de trabajo, remuneración y el carácter indefinido que tendría el vínculo contractual, transcribe un correo electrónico donde sostiene es posible advertir una carta oferta remitida por Oliver Fierro, Gerente de Abastecimiento de la empresa. En ese contexto refiere que, una vez remitida la conformidad con la oferta, viajó para reconocer las dependencias donde prestaría sus funciones, encontrando una pieza para arrendar y los gastos en que debió incurrir para el traslado y movilización dentro de la ciudad. No obstante y antes de presentarse a trabajar fue contactado telefónicamente por el representante de la empresa para decirle que no sería contratado, sin perjuicio de quedar preseleccionado para el proceso respectivo y que sería contactado nuevamente vía plataforma zoom para la entrevista, lo que nunca aconteció, pese a lo cual desembolsó dineros para la preparación de aquella. A partir de lo expuesto, previas citas legales pertinentes y estimando que se produjo un despido injustificado y nulo, solicita se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a.- indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.080.000.-; b.- feriado proporcional, por la suma de $28.800.-; c.- remuneración del mes de julio del año en curso, por la suma de $1.080.000.- y aq

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda entablada en procedimiento monitorio por José Nicolás Azúa Pichún en contra de Max Service Seguridad Industrial, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Nicolás Azúa Pichún, Guardia de Seguridad, domiciliado en Las Camelias N°85, Villa Jardín, Requínoa, Sexta Región, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Max Service Seguridad Industrial, empresa del giro de su denominación y cuyo representante legal es Víctor Manuel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica