2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUMSILLE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

O-7011-2019

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Agrega que recibió una notificación de la demandada de que cesaba en sus funciones a contar del 30 de agosto de 2019, es decir sus servicios finalizarían el 30 de agosto de 2019, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. De igual forma, indica que durante todo momento trabajó en las dependencias de la Municipalidad y lugares que, designados por sus superiores, debía ejercer su labor. Ejecutando sus labores de manera continua y extensiva, durante un largo período. Oponiéndose en definitiva a la idea que establece la contratación a honorarios, pues esta supone necesariamente la libertad en cuanto a la prestación de los servicios pactados. Indica que si bien en la práctica se emitieron boletas electrónicas de honorarios a nombre de la Municipalidad, por el hecho de existir en papel un contrato de honorarios, este pago lo habría recibido directamente del departamento de Remuneraciones de la Institución, por montos similares y de forma mensual durante toda la vigencia de la relación laboral, adoptando en la cotidianeidad la forma de una remuneración encubierta en un pseudo y peculiar “honorario”, el cual se pagaba previa confección, visación y aprobación de un Informe Trimestral y Final de Gestión, Agrega que su remuneración alcanzaba el monto de: $828.000 pesos líquidos. Indica como peticiones concretas, que en definitiva entre las partes: 1. Existencia de relación laboral: En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre el demandado y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA YOLANDA CUMSILLE ATALA, chilena, Técnico en Comercio Exterior, cédula nacional de identidad N° 12.089.894-9, domiciliada en Amalia Errazuriz N° 2960, Depto. 605, comuna de San Miguel, Santiago. Sostuvo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro de plazo legal, vino en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, Rol Único Tributario N° 69.255.400-0, representado en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados para estos efectos en Premio Nobel N° 5555, comuna de Huechuraba, Santiago. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de agosto del año 2016, hasta el momento del despido injustificado el día 30 de agosto del 2019. Agrega que durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Huechuraba (en adelante “Municipalidad”), trabajó realizando labores de Labores de Apoyo Administrativo y Registro de Prestadores de Servicio, a contar del 1 de agosto del año 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO”, además como Apoyo en Bodega Municipal y Seguimiento de Órdenes de Compra a contar del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 en el Departamento de Adquisiciones dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas y como Apoyo Técnico de Conciliaciones Bancarias y Coordinación de Documentos en el Departamento de Administración y Finanzas desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, y como Apoyo Técnico en Oficina de Remuneraciones en el Departamento de Administración y Finanzas desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 y como Apoyo en el Proceso de Administración y Gestión de Recursos Humanos además de realizar todas aquellas tareas que le sean encomendadas por la Dirección en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO” a contar del 1 de enero de 2019 hasta el 30 de agosto de 2019, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Indica que durante todo este período desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expuso que el día 30 de agosto de 2019, la Municipalidad la despide de manera irregular y faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna c

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba representada por don Carlos Cuadrado Prats, ambos ya individualizados, con domicilio en Premio Nobel N° 5555, comuna de Huechuraba, Santiago, para que a efecto el tribunal declare la existencia de Relación Laboral entre las partes, el Despido Injustificado, la Nulidad del despido y que, por ende, declare se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando al demandado a que le cancele las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda en conjunto con las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece CARLOS CUADRADO PRATS, periodista, cédula nacional de identidad N°7.949.081-4, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T N°69.255.400-0, ambos con domicilio para estos efectos Avenida Recoleta N°5680, Comuna de Huechuraba, Santiago, quien indica que encontrándose dentro de plazo y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, vino en oponer

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SENTENCIA Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS; OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA YOLANDA CUMSILLE ATALA, chilena, Técnico en Comercio Exterior, cédula nacional de identidad N° 12.089.894-9, domiciliada en Amalia Errazuriz N° 2960, Depto. 605, comuna de San Miguel, Santiago. Sostuvo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disp

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