CARLOS ARIEL MORALES SOTO C/ JESARET MAGDALENA RIVERA MORALES
Rol
O-8195-2020
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de julio del 2020, alrededor de las 01:55 horas, los imputados Jesaret Magdalena Rivera Morales y Benjamín Eduardo Sazo Cañoles, fueron fiscalizados por personal de la Tenencia de Carabineros de Labranza, mientras transitaba por Tres Poniente a la altura del número 215 de la localidad de Labranza de la comuna de Temuco. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar, infringiendo con ello la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por Resolución Exenta 203/2020, que hace referencia al Decreto 104/2020 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional, prorrogado por el Decreto 269/2020 del Ministerio del Interior de fecha 12 de Junio de 2020, y que ha dispuesto en sus respectivos numerales “I.1 la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" agregando que "esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones impartidas por los jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones del país" disponiendo además que esta medida será aplicada "por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”, procediendo el personal policial a la detención del requerido. Temuco, seis de octubre de dos mil veinte.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: QXQRRPJDBJ Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 07/10/2020 19:35:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 hor
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 318 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JESARET MAGDALENA RIVERA MORALES y a BENJAMÍN EDUARDO SAZO CAÑOLES, ya individualizados, como autores del delito consumado de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por los hechos ocurridos, el día 09 de julio de 2020 por calle Tres Poniente a la altura del número 215 de la localidad de Labranza de la comuna de Temuco, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a cada uno de ellos. II.- Que si los imputados no pagaren la multa impuesta, serán citados a audiencia conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que teniendo presente que los sentenciados no registran condenas en su extracto de filiación, lo que a juicio de este Tribunal constituye un antecedente favorable que no hace aconsejable la imposición de la pena y sus efectos, que conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende su aplicación por el término de 6 meses, transcurridos los cuales sin que aquellos no fueren objeto de nuevo requerimiento o de una nueva formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. IV.- Que se
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RESUMEN RIT : 8195 - 2020 RUC : 2000689943-K MATERIA : PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal IMPUTADO : JESARET MAGDALENA RIVERA MORALES CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.645.528-4 DOMICILIO : VILLA LOS LABRADORES, CALLE LOS LABRADORES N° 0514, CAMINO LABRANZA, TEMUCO IMPUTADO : BENJAMÍN EDUARDO SAZO CAÑOLES CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.169.478-9 DOMICILIO
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