GONZÁLEZ CON I. MUNICIPALIDAD CHILLAN
Rol
M-259-2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expondrá: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 15 de octubre de 2019, comenzó a prestar servicios a su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, bajo la modalidad de prestación de servicios, escriturándole contrato al efecto. 2. Que, con fecha 02 de enero de 2020, su ex empleador le escrituró un nuevo contrato de prestación de servicios, a fin de cumplir las mismas funciones que realizaba. 3. Que, sin perjuicio de que su ex empleador utilizara el término “contrato de prestación de servicios”, en la práctica, en base al principio de la primacía de la realidad, existía un contrato de trabajo propiamente tal, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos propios de una relación de subordinación y dependencia, tal y como lo señala el Código del Trabajo. 4. Que, dicho contrato establece como fecha de término de la relación laboral el día 30 de junio de 2020. 5. Que, las funciones contempladas en el contrato, consistían en desempeñarse como jornal, a fin de realizar la reparación de puentes, calzadas y veredas de la ciudad de Chillán. 6. Que, su jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes, desde las 08:00 a las 17:00 horas, como lo estableció su ex empleador. 7. Que, el pago por los servicios prestados, por el periodo pactado, ascendería a la suma de $2.678.328, dividido en 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por mes cumplido de trabajo. 8. Que, por le señalado recientemente, su remuneración mensual ascendía a la suma de $446.388. 9. Que, en la práctica, los requisitos de indicios de relación laboral se ven reflejados en: a. La existencia de dos sujetos: empleador y trabajador, la Ilustre Municipalidad de Chillán, y la presente parte. b. La prestación de servicios personales, este elemento se cumple toda vez que prestó servicios personales a su ex empleador, desempeñándose como jornal, a fin de dar cumplimiento a las órdenes impartidas por su ex empleador.
Fundamentos
motivos para respaldar su desvinculación son que “no cumple con las funciones encomendadas en el contrato. Por los que deriva en un incumplimiento contractual...” 7. Que, su ex empleador señala que el motivo de su desvinculación está basado en un informe evacuado por la Dirección General de Obras Municipales. 8. Que, no tuvo acceso a dicho informe. 9. Que, su desvinculación fue prematura, en cuento al plazo establecido en su contrato para el término de este, afectando un derecho adquirido en cuanto a la estabilidad del empleo y por ende la respectiva remuneración. ANTECEDENTES POSTERIORES AL DESPIDO 1. Que, con fecha 05 de marzo de 2020, realizó un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Chillán, en contra de su ex empleador. 2. Que, dicho reclamo se funda en el hecho del despido anticipado, verbal y carente de justificación legal del cual fue objeto. 3. Que, con fecha 30 de abril de 2020, fue citado a un comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, la cual se llevó a cabo por vía remota, atendida la contingencia nacional. 4. Que, su ex empleador, pese a haber sido comunicado vía correo electrónico, y haber sido notificado, no dio respuesta dentro del plazo establecido por la Inspección del Trabajo. 5. Que, ante la falta de concurrencia de su ex empleador al comparendo de conciliación, decidió poner término al reclamo administrativo, llevado a cabo ante la Inspección del Trabajo. 6. Que, al día de la presentación de esta acción, su ex empleador no se ha comunicado, a fin de dar una solución pacífica al presente conflicto de intereses. 7. Que, como su ex empleador desconoció la verdadera naturaleza del contrato que les vinculaba, no realizó el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes. 8. Que, como consecuencia de lo anterior, y en virtud del principio de la primacía de la realidad, su ex empleador, le adeuda en las instituciones de FONASA, AFP PLANVITAL y AFC, las cotizaciones correspondientes a todo el periodo trabajado, esto es, desde el 15 de octubre de 2019 hasta el 27 de febrero de 2020. 9. Que, atendidos los fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que más adelante expondré, es que se encuentra en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de su ex empleador, para lograr el cobro de las prestaciones laborales adeudadas. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS En virtud de los antecedentes de hecho expuestos precedentemente y fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1) $446.388.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $1.785.552.- por concepto de indemnización por lucro cesante. 3) $102.919.- por concepto de feriado proporcional. 4) El pago de las cotizaciones de seguridad social que le adeuda en las instituciones de FONASA, AFP PLANVITAL, y AFC, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, esto es, desde el 15 de octubre de 2019 hasta el 27 de febrero de 2020. 5) Los interese
Fallo
en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los 4, 63, artículos 161 y siguientes, 425, 432, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; y la Ley 21.226. RUEGA, se sirva tener por interpuesta demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don SERGIO JUAN ZARZAR ANDONIE, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo; ya individualizados, darle tramitación, y acogerla en forma inmediata de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo por encontrarse fundadas sus pretensiones, o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. Que, existió una relación de carácter laboral, entre el periodo del 15 de octubre de 2019 al 27 de febrero de 2020. 2. Que el despido del cual fue objeto es injustificado en términos del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 3. Que, el demandado sea condenado al pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de FONASA, AFP PLANVITAL y AFC, por el periodo que duró la relación laboral, esto es desde el 15 de octubre de 2019 al 27 de febrero de 2020. 4. Que el demandado sea condenado al pago de: a) $446.388.- por concepto de in
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintiséis de Octubre de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, trabajador, con domicilio en población Vicente Pérez Rosales, pasaje 2 norte Nº548, Chillán, quien viene a interponer demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de pr
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