Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PEÑA/VELARDE HERMANOS S.A.

Rol

O-1263-2019

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad de adeudase el feriado reclamado, períodos y días reclamados. 2. Pertinencia de la acumulación del feriado reclamado. SEXTO: Que, la parte demandante, ofrece y rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Incorpora los siguientes documentos: 1. Propuesta de finiquito del empleador al trabajador. 2. Carta de aviso de término de contrato de fecha 146 de mayo de 2019. PRUEBA TESTIMONIAL: Previo juramento de rigor, declaran los siguientes testigos: 1. VÍCTOR CARLOS PEÑA VIDELA, cédula de identidad N°12.847494-3, Ingeniero Civil Químico, domiciliado en calle Simpson 246, Quilpué, quien señala conocer a las partes del juicio, que el demandante es su padre, que se encuentra actualmente cesante, que, antes de estar cesante, se desempeñaba como Jefe de Operaciones de los hermanos, que se desempeñó en esa empresa por alrededor de 13 años, entre el año 2006, hasta la quiebra, en el año 2018. Agrega que, el lugar físico donde se desempeñaba, era el Centro de Distribución, ubicado en Quilicura, Santiago y dice que, en ese lugar, estaba a cargo del personal de seguridad, a cargo de personal de limpieza, a cargo de personal de la bodega, que era el encargado de la logística de la empresa y encargado del control legalidad de la empresa, de recepción de importaciones y de despacho productos a todo Chile. Ante la pregunta del abogado, si sabía dónde se desempeñaba el demandante don Víctor Peña Ponce, responde que sí, que su cargo nominal era el de Contador General de la empresa, pero también era el Jefe del Centro Distribución de Santiago, básicamente era su jefe. Sostiene que su desvinculación con la empresa se debió a que les llegó una carta, indicando que la empresa había cesado sus funciones. Ante la pregunta si sabe que es lo que se está demandando, contesta que las vacaciones y las horas extras impagas y añade que el demandante tenia vacaciones pendientes de pago, lo cual era por todos conocido, ya que don Víc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EDGARDO PIQUÉ GONZÁLEZ, Abogado, quien, en representación de don VÍCTOR CARLOS PEÑA PONCE, Contador, con domicilio en calle Wilkinson N° 124, Cerro Larraín, Valparaíso, deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la sociedad VELARDE HERMANOS S.A. , sociedad dedicada a la importación, exportación y venta de productos alimenticios, representada en la actualidad por el liquidador don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, ambos domiciliados en calle Santa Beatriz N° 100, Oficina 1.301, Providencia- Señala que su mandante ingresó a prestar servicios para la demandada, Velarde Hermanos S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 1° de Junio del año 1998, para desempeñar las funciones de Contador General, a cargo de funciones contables, en el departamento de contabilidad de la misma, en el domicilio de la demandada. Sin embargo, dice que además, le correspondía, al menos dos veces a la semana, constituirse en las bodegas que la empleadora mantenía en Quilicura. Hace presente que el contrato fue extendido en carácter de indefinido, el que conserva hasta la actualidad. Sostiene que la jornada laboral era de 48 horas, sin perjuicio de que, permanentemente, debía extenderla a razón de 10 horas diarias y los días sábados regularmente hasta las 15:00 horas, merced de tener que cubrir, por sus labores, tanto la sede central de la empresa, como las instalaciones de la planta de Quilicura. Afirma que, al tiempo en que el demandante ingresó a trabajar al departamento de contabilidad de Velarde Hermanos S.A., estaba conformado por tan solo un profesional y un grupo de seis administrativos, entre secretarias y técnicos contables. Añade que, dada la experiencia de don Víctor Peña, su responsabilidad y lealtad para con su jefatura, logró ganarse la calidad de Contador General, en diciembre del año 1998, calidad por la cual, sin embargo, nunca se modificó su contrato de trabajo, ni significó un aumento en sus remuneraciones. Sin embargo, dice que, esta alta responsabilidad en la empresa, implicó que éste fuera postergando sucesivamente su feriado legal de vacaciones, acumulando, como se verá más adelante, un número considerables de días, los que nunca le fueron compensados. Añade que, con fecha 13 de junio del presente año, su representado es notificado, mediante carta certificada, por el liquidador don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, que era despedido de la empresa, por haberse ésta acogido a procedimiento voluntario de liquidación concursal, según resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-1167-2019, de la empresa VELARDE HERMANOS Dice que su representado concurrió a la Notaría Astorga de Valparaíso, con la idea de notificarse de su finiquito, percatándose, al leer el documento propuesto, que el liquidador no le estaba reconociendo el feriado adeud

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita tener por deducida demanda, en procedimiento de aplicación general, de cobro de prestaciones laborales, en contra de la sociedad Velarde Hermanos S.A., representada legalmente por don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, en su calidad de liquidador concursal, ya individualizados, acogerla a tramitación y condenar a la demandada a pagarle a su mandante los días de feriado adeudaos, devengados por el período que éste sirvió en la empresa demandada, por la suma de $24.596.463 (veinticuatro millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y tres pesos), más los reajustes y con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, Abogado,, Liquidador Titular, quien, en representación de la demandada, VELARDE HERMANOS S.A.,en Procedimiento Concursal de Liquidación, contesta por su mandante la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Señala que, la empresa demandada, VELARDE HERMANOS S.A., fue declarada en Liquidación, con fecha 9 de mayo de 2 019. En razón de lo anterior, afirma que, con fecha 16 de mayo de 2 019, este Liquidador hizo envío al demandante de autos de la Carta de Aviso de Término de la Relación Laboral, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 163 bis del Código del Trabajo, modificación introducida por el Artículo 350 de la Ley No20.720. Asimismo, hace presente que el artículo 350 de la Ley N° 20.720, el cual modi

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VALPARAÍSO, A SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EDGARDO PIQUÉ GONZÁLEZ, Abogado, quien, en representación de don VÍCTOR CARLOS PEÑA PONCE, Contador, con domicilio en calle Wilkinson N° 124, Cerro Larraín, Valparaíso, deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, de cobro de pr

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