PALMA/INMOBILIARIA E INVERSIONES POLYKARPO S.A.
Rol
O-526-2020
Fecha
31 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados por el actor en su libelo, sin perjuicio de aquellos que se admitirán expresamente en el curso de esta contestación.- En particular esta parte viene en controvertir y negar que se hayan incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato del actor; negamos además que el demandante haya sufrido menoscabo derivado de la actuación de mí representada; negamos que el trabajador haya laborado en un régimen de jornada que incluyese la prestación de servicios en 22 días continuos o corridos; negamos y controvertimos que al actor se le hayan proferido dichos por parte de su superior del tenor “Es lo que hay, tómalo o déjalo” y que la Gerente de la empresa le haya indicado que trataba de las “únicas condiciones por ofrecer, sin que pudiera negociar alguno de dichos aspectos.” Hechos no controvertidos. 1.- Don Jorge Alejandro Palma Urbina, efectivamente fue contratado bajo vinculo de subordinación y dependencia por mi representada, con fecha 25 de marzo de 2008, para efectuar labores de chofer o conductor de camiones, correspondiéndole el traslado principalmente de productos químicos, para diversos clientes de mi representada. 2.- Asimismo, es efectivo que la última remuneración del actor, para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $ 1.717.162 y que su contrato tenía carácter de indefinido. 3.- Del mismo modo, esta parte, reconoce adeudar al trabajador los conceptos de feriados legales y proporcionales reclamados en su demandada, por las sumas indicadas en su petición, esto es, la suma de $ 1.551.016.- por feriados legales pendientes; y la suma de $ 1.005.576.- por feriado proporcional. 3.- Finalmente, es efectivo que el contrato de trabajo entre las partes concluyó por despido indirecto, provocado por el trabajador con fecha 17 de febrero de 2020, por la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Antecedentes de la relación laboral. Fu
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: (Sic) “1. Fui contratado el día 25 de marzo de 2008 por la demandada para realizar labores de chofer, debiendo efectuar fletes en camiones de la empresa, siendo destinado especialmente al transporte de productos químicos líquidos, inflamables peligrosos y corrosivos, entre otros, según consta en mi contrato. 2. Desde el mes de diciembre del año 2011, fui trasladado a la región de Antofagasta, prestando servicios de transporte de Sulfhidrato de Sodio y otros insumos a Minera Chuquicamata, Minera Sierra Gorda SCM y Minera Escondida, ubicadas en la Región de Antofagasta. 3. Mi jornada laboral se distribuía en 22 días continuos trabajados por 8 días de descanso, los cuales también eran corridos. 4. Mi remuneración al término de mi contrato de trabajo ascendía a $1.717.162.- para los efectos del artículo 172 del CT. 5. El registro de mis jornadas trabajadas y tramos de conducción se llevaba a través de la aplicación “libreta electrónica del conductor” o Wing Suite App, la cual estaba instalada en el teléfono móvil entregado por mi empleador, además de hojas de rutas y guías de despacho, mediante las cuales se registraba el lugar de inicio y destino de la carga. 6. Cabe destacar que, previo a la instalación de la aplicación con registro de GPS, se realizaban evaluaciones mensuales para medir las infracciones cometidas por los conductores de camión, respecto de las cuales siempre obtuve la mejor calificación, con cero incidentes en carretera registrados. 7. Además, por trabajar en faena localizada en la segunda región, se me otorgaba un bono reflejado en mis liquidaciones de sueldo como “bono Antofagasta” el cual, a pesar de ser variable, promediaba un monto aproximado de $165.000 mensuales. 8. A la época de mi autodespido, mi contrato era indefinido. 9. Con fecha 2 de enero del año 2020 se me informa que, al término de mi descanso de faena, que correspondía al periodo comprendido entre el 8 y 16 de enero, debía presentarme en las oficinas de la empresa en la localidad de Coronel. 10. Esta nueva orden, correspondía a un cambio unilateral que estaba realizando mi empleador al trasladar mi lugar de trabajo desde la Base Antofagasta a la Base Coronel, todo lo anterior sin que ninguno de mis superiores o jefes directos me informara sobre las nuevas condiciones contractuales o de traslado. Sin perjuicio de lo anterior, me presenté el día 17 de enero – al término de mi descanso – en base Coronel con el objeto de conversar con mi jefe directo, don Yerko Rosales, sin éxito. En esa ocasión se me asigna un viaje con carga desde la ciudad de Talcahuano con destino a Antofagasta, el que se realiza sin contratiempos. 12. Al regreso de este último viaje, solicito nuevamente conversar con mi jefe directo sobre las condiciones laborales que tendría, ya que no tenía información alguna hasta ese momento. 13. En dicha oportunidad se me informa que variaría la distribución de mi jornada, siendo la nueva modalidad de 6 días con
Fallo
por tanto el despido indirecto injustificado, las prestaciones que reclama el actor son improcedentes, debiendo operar a su respecto la norma del artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo, el cual indica “si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste”. De este modo, y como consecuencia de lo anterior nada se adeuda al actor por ninguno de los conceptos demandados” (Sic). Pide tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas de la demandante. Tercero: Conciliación parcial. Que, en la audiencia preparatoria, llamadas a las partes conciliación parcial, esta se produce en los siguientes términos: 1.- La parte demandada pagará al trabajador demandante, por concepto de feriado legal y proporcional la siguiente sumas únicas y totales, respecto de feriado legal adeudado la suma de $1.551.016.- (Un millón quinientos cincuenta y un mil dieciséis pesos), respecto de feriado proporcional adeudado la suma de $1.005.576.- (Un millón cinco mil quinientos setenta y seis pesos), sumas indicas se pagaran mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente del Banco de Chile N° 2281015202 cuyo titular es el actor, a más tardar el día 09 de julio del año 2020, aceptando la parte demandante la forma de pago propuesta por la demandada. 2.- Efectuado el pago respecto de los conceptos antes reconocidos, en lo que dice relación al feriado legal y proporcional dem
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Concepción, treinta y uno de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que, comparece ante este tribunal don JORGE ALEJANDRO PALMA URBINA, chofer de camiones, cédula nacional de identidad número 11.914.115-K, domiciliado en calle John Kennedy N° 562, Comuna de Santa Juana, Concepción, quien señala: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 171, 160 N°
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