Juzgado de Garantía de Rancagua.

PABLO ANDRES (SUBTENIENTE) BASUALDO RODRIGUEZ C/ MANUEL JOSÉ CALVO LARRAÍN

Rol

O-8988-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 5 de julio de 2020 alrededor de las 13:25 horas, en la Ruta el Ácido km 21, Machalí, los imputados José León Baltierra, Mónica Cruz Unzueta y Manuel Calvo Larraín fueron sorprendidos por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni permiso temporal que lo autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N°6 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a MÓNICA MATILDE CRUZ UNZUETA y MANUEL JOSÉ CALVO LARRAÍN, ya individualizados, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autores en un ilícito del artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción con fecha 18 de marzo de 2020. II.- Que respeto a la pena de multa, teniendo en cuenta la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, que favorece a los encausados, se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena de multa y sus efectos por el término de seis meses. Transcurrido dicho tiempo, si los sentenciados no fueren objeto de ningún requerimiento o formalización por hechos posteriores a éstos, en ese caso el Tribunal transcurridos los seis meses dejará sin efect

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a MÓNICA MATILDE CRUZ UNZUETA y MANUEL JOSÉ CALVO LARRAÍN, ya individualizados, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autores en un ilícito del artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción con fecha 18 de marzo de 2020. II.- Que respeto a la pena de multa, teniendo en cuenta la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, que favorece a los encausados, se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena de multa y sus efectos por el término de seis meses. Transcurrido dicho tiempo, si los sentenciados no fueren objeto de ningún requerimiento o formalización por hechos posteriores a éstos, en ese caso el Tribunal transcurridos los seis meses dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar decretará el sobreseimiento definitivo de la causa; en caso contrario, serán citados para el pago de la multa, con las consecuencias legales correspondientes en caso de incumplimiento. III.- Teniendo presente que los sentenciados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispue

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia. ACTA DE AUDIENCIA treinta de septiembre de dos mil veinte Ruc: 2000697155-6 Rit: 8988 - 2020 Hora Inicio: 11:15 Hora Termino: 11:23 Juez: ANDREA PAOLA URBINA SALAZAR Tipo de Audiencia: P. Simplificado Imputada: Mónica Mat

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