MP C/ JORGE ANTONIO CARO ALTAMIRANO
Rol
O-510-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JORGE ANTONIO CARO ALTAMIRANO, C.I. 0018376852-2, domiciliado en Rapel de navidad, risco colorado s/n, Navidad, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de lesiones leves, descrito y sancionado en el artículo 494 N°5 de del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, respecto del siguiente hecho: El día 01 de octubre del año 2020, siendo aproximadamente las 20:30 horas, la víctima de estos hechos don Salvador Esteban Navia Cabello, se encontraba en el domicilio ubicado en risco colorado S/N, sector rapel de navidad, comuna de navidad, al ingreso del mismo donde se encuentra un portón, mismo lugar en el cual se encontraba don Jorge Caro Altamirano, produciéndose una discusión entre ambos, a raíz de lo cual don Jorge habría agredido con golpes de puño a don Salvador causándole lesiones de carácter leve, específicamente poli contuso, lesiones en la región cirial psicomática derecha, erosión en las rodillas de carácter leve. A juicio del ministerio público los hechos constituyen la falta de autor de la falta de lesiones leves, descrito y sancionado en el artículo 494 N°5 de del Código Penal, en el cual al imputado le cabe participación en calidad de autor ejecutor, en grado consumado. Señaló el ente persecutor que concurre la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal y en el evento de admitir responsabilidad solicita se reconozca la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código penal. En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio público en el evento de admisión de responsabilidad, ha solicitado se le aplique al requerido la pena de multa de 02 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas de la causa. 2° Que, habiéndose consultado en audiencia por videoconferencia al requerido si este admitía responsabilidad penal, este respondió afirmativamente como consta en este registro de video y audio
Fallo
se declara: I).- Que, se condena a don JORGE ANTONIO CARO ALTAMIRANO, C.I. 0018376852- 2, domiciliado en Rapel de navidad, risco colorado s/n, Navidad, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad autor de la falta de lesiones leves, descrito y sancionado en el artículo 494 N°5 de del Código Penal, hecho ocurrido el día 01 de octubre de 2020, en esta jurisdicción. II).- Que, para el pago de la multa impuesta, esta se tendrá por pagada por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, entendiendo que es un día por el tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III).- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan notificadas del fallo. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Remítase copia de lo obrado vía correo electrónico. DXFDRPDDSG Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 07/10/2020 15:38:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Simplificado. Litueche, dos de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JORGE ANTONIO CARO ALTAMIRANO, C.I. 0018376852-2, domiciliado en Rapel de navidad, risco colorado s/n, Navidad, por su responsabilidad en calidad
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