MINISTERIO PUBLICO C/ QUINTIN ANSELMO ARAYA MARTÍNEZ
Rol
O-96-2020
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “Que el día 17 de Mayo del 2019, aproximadamente a las 11:35 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de Avenida Los Orientales con calle 103, de la comuna de Peñalolén, el acusado Quintín Araya Martínez, junto a otro sujeto no identificado, abordaron a la víctima don TESTIGO RESERVADO, quien previamente había realizado un giro bancario en Banco Santander de dos millones de pesos en efectivo, mientras el sujeto no identificado puso sus manos sobre los hombros de la víctima y desde la espalda, el acusado premunido de un punzón lo amenazó exigiéndole la entrega de sus pertenencias, señalándole que entregara todo, momentos en que son sorprendidos por funcionarios de las policía de investigaciones, huyendo ambos sujetos siendo detenido el acusado, y se incautó el elemento punzante utilizado.” Cabe señalar que si bien el fiscal no se refirió al grado de desarrollo del delito en sus alegatos, la acusación expresa que sería consumado. Por último, agregó al fiscal, ante la alegación de la defensa de tratarse de un robo por sorpresa y no un robo con intimidación, que pugna en su contra el conocimiento que el acusado tenía de la existencia del dinero que el ofendido guardaba en su chaqueta, por lo que para conseguir su objetivo delictivo debió KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Presidente Fecha: 06/10/2020 17:30:02 PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 06/10/2020 18:31:36 XXXJRXGXYX BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Integrante Fecha: 06/10/2020 18:38:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 intimidarlo; no lo s
Fundamentos
considerando que lo perjudica la agravante del 12.16 del Código Penal- en razón de su participación en los hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “Que el día 17 de Mayo del 2019, aproximadamente a las 11:35 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de Avenida Los Orientales con calle 103, de la comuna de Peñalolén, el acusado Quintín Araya Martínez, junto a otro sujeto no identificado, abordaron a la víctima don TESTIGO RESERVADO, quien previamente había realizado un giro bancario en Banco Santander de dos millones de pesos en efectivo, mientras el sujeto no identificado puso sus manos sobre los hombros de la víctima y desde la espalda, el acusado premunido de un punzón lo amenazó exigiéndole la entrega de sus pertenencias, señalándole que entregara todo, momentos en que son sorprendidos por funcionarios de las policía de investigaciones, huyendo ambos sujetos siendo detenido el acusado, y se incautó el elemento punzante utilizado.” Cabe señalar que si bien el fiscal no se refirió al grado de desarrollo del delito en sus alegatos, la acusación expresa que sería consumado. Por último, agregó al fiscal, ante la alegación de la defensa de tratarse de un robo por sorpresa y no un robo con intimidación, que pugna en su contra el conocimiento que el acusado tenía de la existencia del dinero que el ofendido guardaba en su chaqueta, por lo que para conseguir su objetivo delictivo debió KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Presidente Fecha: 06/10/2020 17:30:02 PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 06/10/2020 18:31:36 XXXJRXGXYX BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Integrante Fecha: 06/10/2020 18:38:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 intimidarlo; no lo sorprendió en los términos exigidos en dicho tipo respectivo. Por lo demás la víctima expresó haberse sentido intimidado, y el objeto usado al efecto fue incautado del sitio del suceso. II.- Defensa. No discutió la participación del acusado en un robo, sino el tipo específico de robo cometido que a su parecer fue por sorpresa. Fundó su defensa en la insuficiencia de la prueba de cargo para sustentar la acción intimidatoria en los términos descritos en los hechos de la acusación. Argumentó que la víctima solo dijo que lo insultaron y al referirse a la intimidación la asume en cuanto fue sorprendido por dos sujetos que lo abordaron. Nada dice de la existencia de un punzón como lo refiere la acusación y por lo demás la prueba material presentada en cuanto al objeto usado para intimidar, consistió en un destornillador y no en un punzón como se expresó en la acusación. Objeto que adem
Fallo
por tanto no hay amenaza consecuente. KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Presidente Fecha: 06/10/2020 17:30:02 PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 06/10/2020 18:31:36 XXXJRXGXYX BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Integrante Fecha: 06/10/2020 18:38:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 El tribunal; como lo comunicamos en el veredicto; por unanimidad arribó a la convicción de la existencia de un delito de robo con intimidación, por el que condenó al sentenciado. En el análisis que nos permitió concluir en tal sentido, tuvimos en consideración en primer lugar, aquello que no fue controvertido y que da cuenta de la conducta inicial del acusado. Esto es; que junto a otro sujeto no identificado abordaron al ofendido por la espalda, cada uno por un lado. Forma de abordarlo, que continuó con una acción precisa del acusado, lejana a la sorpresa. Consideramos al respecto los dichos del ofendido que describiendo el actuar del acusado, indicó que a garabatos le exigió la entrega de sus bienes tomándolo por la chaqueta, tironeándolo y produciéndose un forcejeo. Cuestión que aparte de corroborar los test
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1 Séptimo Tribunal Oral Penal de Santiago Sentencia condenatoria Delito: Robo con intimidación Causa: Ministerio Público c/ QUINTIN ANSELMO ARAYA MARTINEZ RIT: 96-2020 RUC: 1900530979-7 Santiago seis de octubre de dos mil veinte PRIMERO. Tribunal y Partes. El 1 de octubre de 2020 se constituyó el tribunal; de manera telemática a través de la plataforma Zoom en razón de la situación de emergencia
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