1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ ROGER DANILO HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL

Rol

O-20-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: el día 17 de octubre de 2018, el imputado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo al interior del domicilio de calle Bandera N° 898, Dpto. 1505, comuna de Santiago, la cantidad de 28 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 28 gramos de marihuana. A juicio de la Fiscalía Local de Pudahuel, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato por el acusado Hormazábal Hormazábal, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Solicita se le imponga la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, el comiso de los bienes incautados y pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. En el alegato de apertura, sostiene que la investigación la desarrolló el Departamento de Drogas OS7 de Carabineros, originalmente se refería a un blanco investigativo distinto que fue detenido en Pudahuel. Luego surgen antecedentes para allanar el domicilio de calle Bandera en la comuna de Santiago. En ese domicilio fue detenido el imputado con la cantidad de droga que se indica en la acusación, la que estaba destinada a ser comercializada. En base a la prueba ofrecida acreditará los hechos materia de la acusación y la participación del acusado. En la clausura, señaló que el Cabo Morales explicó que esta detención es una arista de otro procedimiento investigativo de la comuna de Pudahuel, no se detuvo al sujeto colombiano, supuesto proveedor de la mujer detenida en la comuna de Pudahuel, pero ello no es óbice para la configuración de otros ilícitos, en este caso, la detención del acusado en el domicilio manteniendo en su poder una cantidad de droga para comercializar. No se controvirtió que viviera en ese inmueble, él mismo dijo que llevaba un tiempo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día primero del mes en curso, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas María Isabel Pantoja Merino, quien presidió la audiencia, Irma Tapia Valdés y Paulina Gallardo García, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RUC 1800760351-3, Rol Interno N°20-2020, seguido contra Roger Danilo Hormázabal Hormázabal, chileno, cédula de identidad N° 17.145.948-6, 31 años de edad, nacido en Cauquenes el día 07 de julio de 1989, soltero, guardia de seguridad, estudios hasta segundo medio, con domicilio en calle San Pablo N°3900, departamento N°302, comuna de Quinta Normal. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto Rodrigo Garrido Parada, con su domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Constanza Bozo Carrasco, con su domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, según el auto de apertura de juicio oral se fundó en los siguientes hechos: el día 17 de octubre de 2018, el imputado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo al interior del domicilio de calle Bandera N° 898, Dpto. 1505, comuna de Santiago, la cantidad de 28 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 28 gramos de marihuana. A juicio de la Fiscalía Local de Pudahuel, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato por el acusado Hormazábal Hormazábal, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Solicita se le imponga la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, el comiso de los bienes incautados y pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. En el alegato de apertura, sostiene que la investigación la desarrolló el Departamento de Drogas OS7 de Carabineros, originalmente se refería a un blanco investigativo distinto que fue detenido en Pudahuel. Luego surgen antecedentes para allanar el domicilio de calle Bandera en la comuna de Santiago. En ese domicilio fue detenido el imputado con la cantidad de droga que se indica en la acusación, la que estaba destinada a ser comercializada. En base a la prueba ofrecida acreditará los hechos materia de la acusación y la participación del acusado. En la clausura, señaló que el Cabo Morales explicó que esta detención es una arista de otro procedimiento investigativo de la comuna de Pudahuel, no se detuvo al sujeto colombiano, supuesto proveedor de la mujer detenida en la comuna de Pudahuel, pero ello no es óbice para la configuración de otros ilícitos, en este caso, la detención del acusado en el domicilio manteniendo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º del Código Penal, artículos 1°, 36, 45, 47 inciso 2º, 53, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley N°20.000; Decreto Supremo 867 de 19 de febrero de 2008, del Ministerio del Interior; Decreto Supremo 552 de 14 de agosto de 2013, del Ministerio de Justicia y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I.- Se absuelve a Roger Danilo Hormazábal Hormazábal, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, supuestamente cometido el 17 de octubre de 2018 en la comuna de Santiago Centro. II.- Sin perjuicio de la absolución, caerán en comiso la droga y envoltorios incautados en poder del acusado. III.- Se exime del pago de las costas al Ministerio Públcio por haber tenido motivo plausible para acusar. Devuélvase al Ministerio Público las fotografías y documentos incorporados. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Sentencia redactada por la juez Paulina Gallardo García. RUC N°1800760351-3 RIT N°20-2020 1 Nogueira Alcalá Humberto. Consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Ius et Praxis, vol. 11, núm.1, 2005, p

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día primero del mes en curso, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas María Isabel Pantoja Merino, quien presidió la audiencia, Irma Tapia Valdés y Paulina Gallardo García, se llevó a efecto el juicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica