Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ANTONIO LOBOS SALDÍVAR

Rol

O-16-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación y la participación que le corresponde al acusad. Pedirá condena. La defensa abre el debate, señalando que pedirá absolución por dos razones: primero estima que en el procedimiento existió infracción de garantías constitucionales del acusado, desde que los funcionarios incurrieron en facultades autónomas, más allá de la intervención que haya o no podido tener la fiscalía, lo que en todo caso deberá acreditarse, el momento y cómo fue ésta; estima que hubo intervención policial previa y también hubo omisión de deber de registro. En segundo término, lo incautado es cannabis sativa y el protocolo carece del dato de pureza. QUINTO: Silencio del acusado. El imputado Juan Antonio Lobos Saldívar fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación y advertido de los derechos que le asisten en el juicio, luego de efectuada la consulta que ordena el art. 326 del Código Procesal Penal, manifestó que haría uso de su derecho a guardar silencio, el que mantuvo en la oportunidad del art. 338 inc. final del Código Procesal Penal. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que a fin de acreditar los hechos que se contienen en la acusación como así la participación que en SXGTRXEHTR Maureen Patricia Darrouy Palacios Juez Redactor Fecha: 06/10/2020 13:58:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 ellos le correspondió al encartado, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: I. Testimonial: 1) Álvaro Alejandro Yáñez Castro, cédula de identidad Nº 12.315.716-8, 47 años, suboficial mayor de Carabineros, actualmente en OS 7, domiciliado en avenida Los Castaños Nº 357,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno de octubre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces señoras Paula Ramos Vergara, quien la preside, Sandra Cortés Herrera y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto, por vía remota, bajo la plataforma zoom, la audiencia del juicio oral RUC 1 900 205775-4, RIT N° 16-2020, seguido en contra del acusado Juan Antonio Lobos Saldívar, cédula de identidad Nº 19.470.458-5, nacido en Villa Alemana 16 de diciembre de 1996, 23 años, estudiante de tercero y cuarto año medio, soltero, domiciliado en calle María Mercedes 1814 block 9 depto. 113, Villa Alemana, con forma especial de notificación al número 978400952, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Iván Seperiza Wittwer, domiciliado en O’Higgins 1260 de esta ciudad. Por el Ministerio Público comparece doña María Loretto Hermann Cortés, con domicilio en Molina 150, Valparaíso, ambos profesionales con forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El día 22 de febrero de 2019, alrededor de las 19:30 horas, en calle Cumming esquina Pasaje Wagner, Valparaíso, el acusado Juan Antonio Lobos Saldívar suministró a un funcionario policial que actuó debidamente autorizado como agente revelador, 01 bolsa de nylon contenedora de 01 gramos 250 miligramos de marihuana a cambio de la suma de $6.000 pesos, con sus números de serie registrados. Ante esta flagrancia se procedió al registro de sus vestimentas, manteniendo el acusado en su poder, al interior de un calcetín 06 bolsas de nylon contenedoras de 07 gramos de marihuana, todo ello sin la competente autorización. Además, en poder del imputado se encontró el dinero utilizado por el agente revelador y la suma de 55.000 pesos en billetes de distinta denominación.” A juicio del persecutor el hecho antes descrito configura un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 4º en relación con el art. 1 de la ley 20.000 SXGTRXEHTR Maureen Patricia Darrouy Palacios Juez Redactor Fecha: 06/10/2020 13:58:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en el que intervino el acusado en calidad de autor, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 11 N°6 del Código Penal. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso y el pago de

Fallo

fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo.” En segundo lugar, en recurso de nulidad recaído en la causa ROL 26.838-2015 de 12 de enero de 2016, en relación al incumplimiento de registro de la autorización de la figura del agente revelador, en el considerando quinto, se establece que se trata de una “ obligación cuyo cumplimiento es absolutamente indispensable, no sólo en virtud de la exigencia del artículo 25 de la Ley 20.000, sino porque su razón justificativa SXGTRXEHTR Maureen Patricia Darrouy Palacios Juez Redactor Fecha: 06/10/2020 13:58:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 25 no es otra que garantizar el acceso a la información o contenido por parte de la defensa de aquellas diligencias y actuaciones que forman parte del proceso penal, con el fin de poder ejercer plenamente, entre otros, los derechos contemplados en los artículos 8°, 93 letra c)

Texto Completo (Preview)

1 Ministerio Público c/ Juan Antonio Lobos Saldívar RUC : 1 900205775-4 RIT : N° 16-2020 DELITO : Tráfico ilícito de droga art. 4 Ley 20.000. FISCAL : María Loretto Hermann Cortes DEFENSOR : Iván Seperiza Wittwer (defensor penal público) Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno de octubre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica