MP C/ YAN FREDERICK DURÁN CAMPILLAY
Rol
O-27-2020
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares, don Sergio Villa Romero, don Cristian Medina Kirsten y don Rodrigo Cartes Fierro, con fecha uno de octubre de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 27-2020, seguido en contra de YAN FREDERICK DURAN CAMPILLAY, cédula de identidad N° 20.347.643-4, chileno, nacido en Calama, el 6 de abril del año 2000, 20 años, soltero, soldador, domiciliado en calle Osvaldo Muñoz N° 2527, Calama, quien fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Ledy Liquitay Muñoz, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto, don Víctor Ravello Vidal, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, la fundó en lo siguiente: El día 09 de julio de 2019, alrededor de las 21:00 horas, personal de Carabineros de esta ciudad, recibió un llamado de parte de civiles aprehensores, quienes mantenían retenidos al acusado YAN FREDERICK DURAN CAMPILLAY, y un tercero, quienes momentos antes fueron seguidos por la víctima de un robo de accesorios de vehículo, logrando en definitiva su alcance en Avenida Grecia esquina Calle Hernán Cortés de Calama. Una vez que personal de Carabineros concurre al lugar de los hechos, y amparados por la situación de flagrancia y el artículo 85 del Código Procesal Penal, proceden al registro del acusado YAN FREDERICK DURAN CAMPILLAY, encontrando entre sus pertenencias una mochila, la que en su interior mantenía un frasco de vidrio contenedora de Marihuana, con un peso de 15 gramos y 800 miligramos, como asimismo, una pesa digital. Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 06/10/2020 13:29:06 Sergio Antonio Villa Romero Juez Presidente Fecha: 06/10/2020 13:50:21 YHWQRXBZXS Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 06/10/2020 14:51:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, establecido en el artículo 4º en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de consumado, siendo la participación del acusado la de autor. En opinión del Ministerio Público, no concurren modificatorias de responsabilidad que considerar, por lo que solicita, se aplique al acusado la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada UTM, accesorias legales, costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más el comiso de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público, señaló que tal como se indica en la acusación, el imputado fue detenido por civiles en la vía pública, la que se produce por conductores de taxis colectivos que habían sido informados por colegas que iban en seguimiento de dos sujetos que iban en un automóvil Nissan de color blanco, a quien la víctima los había sorprendido en el estacionamiento del supermercado Líder, fracturando la luneta trasera de su automóvil para su
Fallo
se acuerda, de fácil transportación. Respecto del hermano mayor, el nombre propio es Yan, quien está entre los intervinientes. Esa persona viste de polerón gris con marca Nike. Está en la parte superior derecha –de la pantalla- es el usuario 4. Exhibidas fotos señala que corresponden a: 1.- se ve una mochila de color negro con amarillo, un frasco transparente de vidrio, una pesa digital (...). 2.- es la mochila de Yan y el frasco encontrado en la mochila que contenía la sustancia vegetal, y también la balanza pequeña incautada a Yan. La sustancia por análisis realizados en OS7, era positivo a cannabis sativa, marihuana. El peso parece que fueron 15 gramos y miligramos. En el lugar habían colectiveros y varios taxi colectivos. En el relato del afectado se menciona haber sido colisionado. Se percató que tenía daños en una puerta, no recuerda si derecha o izquierda, y era producto de la colisión. Exhibidas otras fotografías, señaló que corresponden a: 1.- automóvil Nissan V16 en que se movilizaban los jóvenes. El automóvil estaba en regulares condiciones, ya que tenía hartos rayados y abolladuras producto de impactos. Sería difícil reconocer si fue por la colisión de ahora. Tenía rayados y estaba en regulares condiciones la pintura. Patente RB 3863. La foto fue tomada afuera de la 1° Comisaría de Calama. 2,3 y 4.- el mismo auto. Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 06/10/2020 13:29:06 Sergio Antonio Villa Romero Juez Presidente Fecha: 06/10/2020 13:50:21 YHWQ
Texto Completo (Preview)
1 C/ YAN FREDERICK DURAN CAMPILLAY RIT: 27-2020 RUC: 1900736439-6 MICROTRÁFICO RECALIFICADO A LA FALTA DEL ART. 50 LEY 20.000. Calama, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares, don Sergio Villa Romero, don Cristian Medina Kirsten y do
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