C/ FRANCISCO JAVIER VALENZUELA CARVAJAL
Rol
O-83-2020
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha uno de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces titulares Gladys Camila Villablanca Morales, quien la presidió; Cristian Andrés Fuentealba Zamora, como tercer integrante; y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900590817-8, RIT 83-2020, seguida respecto de FRANCISCO JAVIER VALENZUELA CARVAJAL, chileno, cédula de identidad N°14.618.619-K, nacido el día 26 de diciembre de 1989, maestro enfierrador, domiciliado en calle Almirante Rivero Nº 0630, torre 8, departamento 304, condominio Vista Parque I y II, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Víctor Oyarzún Bazaes; por su parte, la representación del encausado estuvo a cargo de la defensora penal pública Karina Bettini Silva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 01 de junio de 2019, siendo las 18:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado FRANCISCO JAVIER VALENZUELA CARVAJAL, conducía el vehículo P.P.U. KHGJ-78, por Avenida la Serena con calle Miguel Ángel, comuna de Puente Alto, es fiscalizado por personal de Carabineros quienes detectan en el imputado fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, en efecto, el examen alcotest arrojó 1,40 gramos de alcohol por litro de sangre y el informe de alcoholemia, concluyó que el imputado conducía con 1,44 g/L de alcohol en la sangre. Por otro lado, es dable señalar que el imputado conducía su vehículo en circunstancias que mantenía inhabilidad para obtener licencia de conducir por él término 5 años según consta en sentencia ejecutoriada de fecha 02 de julio de 2015, en causa RIT Nº 6039-2013, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el delito de conducción en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir. XXHXRXVXRR MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2020 13:51:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 18 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 con infracción al artículo 209 del mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en conformidad a los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal. Sostuvo el ente persecutor, que respecto de Valenzuela Carvajal, concurre la agravante de responsabilidad penal consagrada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, es decir, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, no favoreciéndole atenuantes. Conforme a lo anterior, requiere que se imponga al acusado, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, la inhabilitación permanente para obtener licencia de conducir, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, todo ello con expresa condenación en costas, según lo señala artículo 47 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, sostuvo que el día de hoy logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación y la responsabili
Fallo
fallo son constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, que sanciona penalmente a quien: “infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo XXHXRXVXRR MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2020 13:51:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 8 de 18 del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas”. En efecto, se estimó acreditado que el encausado condujo un vehículo motorizado con una dosificación de alcohol en la sangre de 1.44 gramos por mil, situación fáctica que debe relacionarse, por una parte, con lo preceptuado en el artículo 110 de la ley especial en comento, el cual prescribe, en su inciso segundo, que se prohíbe “la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la inf
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Página 1 de 18 R.U.C. : 1900590817-8 R.I.T. : 83-2020 MATERIA : Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. IMPUTADO : FRANCISCO JAVIER VALENZUELA CARVAJAL. Puente Alto, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha uno de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces titulares Gladys Ca
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