8º Juzgado de Garantía de Santiago

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL C/ ALEJANDRO ANDRÉS RIVERA FUENTES

Rol

O-8341-2019

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a ALEJANDRO ANDRÉS RIVERA FUENTES, cédula de identidad No. 18082573-8 comerciante, con domicilio en FERNANDO GONZALEZ Nº 1310 Colina., solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad, con la pena de 60 días prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM, accesorias legales y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 2 del Código Penal, en grado de frustrado, toda vez que El día 08 de noviembre de 2019 aproximadamente a las 18:20.- horas, el requerido Alejandro Rivera Fuentes ingresó al local comercial de nombre Ok Market, situado en avenida Nueva Providencia No. 1367, en la comuna de Providencia, conjuntamente con una turba de sujetos que marchaban por dichas arteria, con motivo del estado de conmoción popular que se vivía entonces, y del cual se aprovecharon procediendo a saquear el lugar, sustrayendo el imputado diversos productos consistentes en: 06 frascos de Nescafé, 01 botella de pisco Capel, 06 botellas de cervezas, 14 cajas de bombones Ferrero Rocher, 06 cajetillas de cigarrillos de diversas marcas, 04 cajas de bombones marca Guylian, chololates diversas marcas; 09 barras Golden Nuss, 01 caja Vizzio, 21 barras de Sahne Nuss, de Nestle, 07 barras de Costa Nuss, 02 paquetes de galleta marca bon a bon, especies que fueron avaluadas en $237.350.- pesos, las que introdujo en dos bolsas de portaba al efecto, para luego salir del local, siendo observado y seguido por personal de 0S 7 de Carabineros que patrullaban el sector, quienes procedieron luego a su detención e incautación de lo sustraído. El Ministerio Público, para justificar la pena pedida, estimó que concurría la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. 2º. Que en la audiencia el imputado –con la debida asesoría legal de su defensa -, admitió responsabilidad en los hechos. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 446 No. 2 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de hurto simple allí previsto, toda vez que el imputado se apropió de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especie cuyo valor excede de 4 unidades tributarias mensuales y no supera las 40 unidades tributarias mensuales. Que el tribunal, estima que el delito, en los términos en que se ha admitido responsabilidad, se encuentra en grado de frustrado, toda vez que el imputado puso todo de su parte para consumar la apropiación de las especies sustraídas, sin llegar a lograrlo, por causas independientes de su voluntad, en la especie, la activación del sistema de seguridad del establecimiento comercial y la intervención de funcionarios del mismo local, quienes lo detienen antes que estuviera en situación de disponer libremente de ellas, creando así una nueva esfera de resguardo que excluya a la víctima de su propio control y

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a ALEJANDRO ANDRÉS RIVERA FUENTES ya individualizado, a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM, por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 2 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado el día 08 de noviembre de 2019, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. II.- Que las penas corporal y pecuniaria, se tienen por cumplidas con los 190 días que estuvo en arresto domiciliario nocturno de 8 horas por estos hechos, entre el 9 de noviembre de 2019 y el 17 de mayo de 2020 que se traduce en 63 días completos. III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 1901207349-9 RIT 8341-2019 Notificados los intervinientes renunciaron a los plazos legales. PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. NRBSRXYXFW ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 07/10/2020 00:54:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontin

Texto Completo (Preview)

Santiago, miércoles treinta de septiembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a ALEJANDRO ANDRÉS RIVERA FUENTES, cédula de identidad No. 18082573-8 comerciante, con domicilio en FERNANDO GONZALEZ Nº 1310 Colina., solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad, con la pena de 60 días prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM, accesorias legales

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