PLAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA
Rol
T-12-2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. En relación a la vulneración de derechos, señala que al volver a trabajar después de hacer uso de la licencia por post natal, ya no fue lo mismo, pues se le hizo difícil con algunos compañeros de trabajo, incluida la colega Srta. María Fernanda Chávez Pacha, quien había cubierto su licencia, y a quien dejaron trabajando también en el departamento, ello debido a que la infraestructura no permitía que cada profesional tuviera un box propio; por lo que debían compartirlos, pero la Srta. Chávez Pacha se negó y decidió compartir el espacio en otro box. Agrega que en más de una ocasión habló con su jefatura porque las tareas entre enfermeras (que en total eran tres, dos municipales, y otra enfermera dependiente del Servicio de Salud de Iquique), no eran equitativas; toda vez que varias cosas que debería haberlas hecho la Srta. Chávez Pacha, no lo hizo; pero se le repitió una y otra vez, que existen operadores políticos y que tenía que entender que existen "vacas sagradas", como se referían a su colega, pues ella pertenece al "grupo selecto o de confianza" del Alcalde, Sr. José Bartolo. Refiere que en enero de 2019, posterior a muchas peticiones de la directiva de la Asociación de Funcionarios de Salud, se decidió pasar a un grupo de personas que estaban contratados en calidad honorarios, a plazo fijo regido por la Ley N° 19.378, de Atención Primaria de Salud, debido a que otros cargos pasarían a planta mediante un concurso que se realizaría ese año; que era muy importante para la actora, porque dentro de los puestos o cargos que iban a pasar a plazo fijo, estaba el de una enfermera, debiendo ser la profesional de salud municipal más antigua en el C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 13 de abril de 2020, doña DAFNE (sic) MACARENA PLAZA DIAZ, chilena, Licenciada en Enfermería, cédula nacional de identidad N° 16.224.168-0, domiciliada en pasaje Coelemu N° 3436, población Los Industriales III, de la comuna y ciudad de Arica; en lo principal de su libelo, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; en el primer otrosí, en subsidio, deduce demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA, Corporación de Derecho Público, R.U.T. 69.010.200-5, representada por su alcalde, Sr. JOSÉ ANDRÉS BARTOLO VINAYA, o quien en la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración, conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna S/N, pueblo de Huara. SEGUNDO: Que la demandante, en relación con su denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 31 de agosto de 2016 a favor de la Municipalidad de Huara, específicamente en el Departamento de Salud Municipal que tiene a cargo el CESFAM (Centro de Salud Familiar) y las demás postas rurales de la comuna, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Indica que en ese año estaba de Alcalde el Sr. Carlos Silva y de Directora de Salud estaba la Srta. Delia Carrillo; que fue entrevistada en ese entonces el Sr. Mauricio Corvalán, Secretario Municipal, y le hicieron saber que necesitaban de manera urgente una enfermera y que el contrato sería al comienzo a honorarios, por lo que restaba del año 2016 y con posibilidades de cambio para el siguiente año. Agrega que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el día 31 de diciembre de 2019. Que en efecto –señala-, durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como "enfermera" del Departamento de Salud del municipio de la comuna de Huara, además de realizar otras funciones que no eran propias de su contrato o estipuladas en él, pero eran propias del departamento en que se desempeñaba. Arguye que durante todo el periodo que trabajó fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Asevera que durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es por más de 3 años, realizó numerosas funciones las
Fallo
se declarare: 1) La existencia del vínculo laboral entre las partes y que la relación laboral comenzó el 31 de agosto de 2016; 2) La existencia de lesión de los derechos fundamentales denunciados; 3) Que el demandado le adeuda cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a todo el periodo trabajado, desde agosto del 2016 a diciembre del año 2019; 4) Condenar a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones teniendo en consideración la suma $1.474.207.-, a la que hay que estarse para efectos de la remuneración mensual según lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo: i) Indemnización por años de servicios $2.942.414.- o la suma que se determine, de acuerdo al mérito del proceso; ii) Recargo del 80% de los años de servicios, $2.353.931.- o la suma que se determine, de acuerdo al mérito del proceso; iii) El pago de $1.474.207.- correspondientes a indemnización sustitutiva de aviso previo, o la suma que se determine, de acuerdo al mérito del proceso; iv) La suma correspondiente a 15 días corridos (10 días hábiles) de vacaciones proporcionales que ascienden a un total de $737.104.-, contados desde el día siguiente a la desvinculación (01-01-2020), o la suma que se determine, de acuerdo al mérito del proceso; v) La suma correspondiente a 82,5 horas de coordinación Dispositivo Salud Fiesta San Lorenzo de Tarapacá año 2019, impagas, ascendente a $681.375.-, o la suma que se determine, de acuerdo al mérito del proceso; 5) Que se condene al
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Tutela de derechos fundamentales y otros. Demandante : Daphne Macarena Plaza Díaz. Demandado : Ilustre Municipalidad de Huara. Causa RIT : T-12-2020 RUC : 20-4-0264438-K _____________________________________________________________/ Pozo Almonte, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fec
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