Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQUIMBO C/ JUAN SERGIO GERARDO SALGADO CORTÉS

Rol

O-4505-2018

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES. LEY DE.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: En Coquimbo, el 24 de junio de 2018, aproximadamente a las 18:38 horas, el imputado JUAN SERGIO GERARDO SALGADO CORTES, en circunstancias que conducía el automóvil marca Nissan V16, PPU BJLS-66, por calle Linares en dirección al sur, al llegar al cruce de peatones existente en la intersección de calle Pedro Aguirre Cerda, demarcado con línea de cebra, al no estar atento a las condiciones del tránsito, no respetó el derecho preferente de paso que como peatón la víctima, don José Miguel Jara Muñoz, ejercía al cruzar por dicho paso peatonal, atropellándolo frontalmente, resultando la referida victima con traumatismo de cabeza, tórax, abdomen, extremidades superiores e inferiores y columna cervico toracica, lesiones todas mortales, que le causaron la muerte en el lugar, lesiones compatibles de haber sido causadas en el contexto de un accidente de tránsito, según informe del Servicio Médico Legal. El imputado acepta Procedimiento Abreviado y el Tribunal resuelve: Coquimbo cinco de octubre de dos mil veinte. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 45,47,343,344,403, 406,407,412,413,415 del Código Procesal Penal, articulo 1,5,7,14, 15 n°1, 18,21, 30 68, 69, 490 n°1 492 del Código Penal, artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216; artículo 19 N°3 de la Constitución, artículo 600 del Código Orgánico de tribunales se resuelve: I.- Que, se condena al imputado JUAN SERGIO GERARDO SALGADO CORTES, cédula de identidad N° 4.397.638-9, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena y suspensión de su licencia de conducir por 2 años en su calidad de autor y en grado de consumado del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación al 492 del Código Penal , por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 24 de junio de 2018. II.- Que, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISION CONDICION

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado JUAN SERGIO GERARDO SALGADO CORTES, cédula de identidad N° 4.397.638-9, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena y suspensión de su licencia de conducir por 2 años en su calidad de autor y en grado de consumado del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación al 492 del Código Penal , por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 24 de junio de 2018. II.- Que, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, por el mismo plazo de duración de su condena esto es 541 dias, para el cumplimiento de dicho pena sustitutiva el Sentenciado deberá presentarse una dentro de día 13 de octubre de 2020 en el Centro de Reinserción Social de La Serena, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra. Para el evento que se le revoque o se intensifique la pena sustitutiva, no cuenta con abonos que considerar. III.-Que, se exime al imputado del pago de las costas. IV.-Ofíciese al Primer Juzgado de Policía local de La Serena para que dicho tribunal si estima a bien pueda remitir la licencia e conducir a este tribunal en caso de que dicho tribunal informe lo contrario deberá estarse a la espera del termino de juicio en dicho tribunal y esta sea remitida el plazo de suspensión comenzara a regir una vez entregada en esta tribunal. V.-Cúmp

Texto Completo (Preview)

Procedimiento Abreviado: Hechos: En Coquimbo, el 24 de junio de 2018, aproximadamente a las 18:38 horas, el imputado JUAN SERGIO GERARDO SALGADO CORTES, en circunstancias que conducía el automóvil marca Nissan V16, PPU BJLS-66, por calle Linares en dirección al sur, al llegar al cruce de peatones existente en la intersección de calle Pedro Aguirre Cerda, demarcado con línea de cebra, al no estar a

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