Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GOMPERTZ/AGENCIAS UNIVERSALES S.A.

Rol

O-1802-2019

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos es incompleta ya que no contiene detalle o suma alguna que le permita impugnar sus fundamentos. Asimismo, sostiene que es improcedente el descuento del aporte del empleador a la A.F.C., si en definitiva el tribunal declara que dicho despido es carente de justificación, citando jurisprudencia al respecto, solicitando, en definitiva, se condene a la demandada al pago de la suma de $2.278.296, por concepto de recargo legal del 30 % de la indemnización por años de servicio por la improcedencia del despido y a la suma de $1.463.365, por concepto de devolución de la suma indebidamente descontada de la indemnización por años de servicio por aporte del empleador al Seguro de Cesantía. SEGUNDO: Que la demandada contestó en los siguientes términos: 1. Que, con fecha 10 de septiembre de 2014, AGUNSA celebró un contrato de trabajo con la demandante de autos, para desempeñarse como “Asistente Comercial”, labor que realizó en las dependencias de AGUNSA ubicadas en la ciudad de Puerto Montt, refiriendo que en el mes de febrero de 2019, se trasladó junto a su familia a vivir a la ciudad de Viña del Mar y AGUNSA le mantuvo el cargo y por ende, fue trasladada a las oficinas de la empresa ubicadas en Valparaíso. En cuanto a la remuneración que percibía la demandante, esta se componía de los siguientes haberes: a. Sueldo base por la suma de $1.364.577 b. Asignación de Alimentación, por la suma de $7.161 c. Gratificación equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, la que se pagaba en dos parcialidades, 60% de la gratificación en el mes de febrero y el 40% en el mes de noviembre de cada año. 2. Que con fecha 31 de julio de 2019, AGUNSA le hizo entrega de una carta en que se le comunicó la decisión de poner término al contrato de trabajo fundada en la causa de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: “los hechos en que se f

Fundamentos

considerando su cantidad y variedad, las máximas de experiencia (legales, sociales o científicas) como grado de probabilidad o fundamento cognoscitivo y el número y corrección de los pasos inferenciales que se presenten para confirmar hipótesis considerando, primordialmente, aquellas circunstancias relevantes a las pretensiones en juego sobre las cuales no ha existido controversia o se ha presentado allanamiento (en los términos de los artículos 453 N°1 –párrafo 7°– y N°3 –párrafo 2º– del Código del Trabajo), la evidencia preponderante como estándar de evaluación, la interlocutoria de prueba, los principios y reglas de presunción existentes en materia laboral y el onus probandi que el caso específico requiere. SÉPTIMO: Que en el contexto apuntado, lo primero a esclarecer dice relación con la impugnación del despido que se ha esgrimido como acción principal, considerando para ello que el onus probandi, en tanto acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, recaen en la parte demandada, esto es, el empleador demandado. En este sentido es dable señalar que la prueba rendida por la parte demandada resultó deficiente e insuficiente para acreditar los hechos en que fundó la causal de despido de la demandante, sin que este tribunal haya logrado formar convicción sobre dicho tópico, atendida la falta de coherencia externa entre los medios probatorios incorporados y poca fiabilidad de los mismos, según se analizará a continuación. En efecto, en relación al contrato de trabajo celebrado entre María Isabel Gompertz Pumarino y Agencias Universales S.A., con fecha 01 de diciembre de 2017, incorporado por ambas partes, éste permitió establecer la fecha de inicio de la relación laboral y las diversas cláusulas que las partes acordaron regularían la misma, sin que haya existido controversia sobre dichos aspectos, de modo que tal documento ningún aporte eficiente efectúa a fin acreditar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados por el Tribunal. Por su parte, la copia de la carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 31 de julio de 2019, también incorporada por ambas partes, permitió establecer el contenido fáctico que la demandada se encontraba obligada a acreditar en la audiencia de juicio, consistente en los hechos descritos en dicho instrumento, es decir, que la reestructuración de los puestos de trabajo al interior de la unidad de Venta y Arriendo de contenedores, se fundaba en la necesidad de la empresa de rebajar los costos operacionales, por la disminución de operaciones de nuestros clientes, lo que hizo necesario poner término al contrato de trabajo de la demandante.. Para los fines enunciados, la parte demandada incorporó, además, copia del libro de remuneraciones de AGUNSA, del área de venta y arriendo de Contenedores, Sucursal Valparaíso, correspondiente a los meses de julio, agosto, Septiembre y octubre de 2019, en el cual, consta que a partir del mes de agosto, dicho documento no considera a la demanda

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 172, 173, 176, 178, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por María Isabel Gompertz Pumarino, en contra de Agencias Universales S.A., todos ya individualizados, por lo que se declara que el despido de la demandante ha sido injustificado, debiendo la demandada pagar: i) Por concepto de recargo legal del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $2.278.296.- ii) Por restitución del descuento ilegal del artículo 13 de la Ley N°19.728, la suma de $1.463.365. II. Que las sumas referidas deberán ser incrementadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, regulándose la misma en un 10% del total de lo obtenido en el presente juicio. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Devuélvase a las partes las pruebas aportadas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. : 19-4-0222984-8. R.I.T. : O-1802-2019. Sentencia dictada por don José Antonio Cifuentes Gil, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. � Gascón. Los hechos en el Derech

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MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE : MARÍA ISABEL GOMPERTZ PUMARINO. DEMANDADA : AGENCIAS UNIVERSALES S.A R.U.C. : 19-4-0222984-8. R.I.T. : O-1802-2019. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veinte. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña María Isabel Gompertz Pumarino, cédula de identidad N°10.969.447-9, con domicilio para estos ef

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