PEÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
Rol
O-19-2018
Fecha
25 de octubre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos esgrimidos por los actores en su libelo, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que pasó a exponer: 1.- Expresó que ha destinado todos los fondos recibidos por la ley 19.993, al pago de remuneraciones de los actores, respecto a las remuneraciones reclamadas correspondiente a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y a Julio de 2017. 2.- La ley 19.933, que sirve de fundamento jurídico a la demanda, aumentó la subvención estatal tanto para los sostenedores de establecimientos del sector municipal como para los sostenedores del sector particular subvencionado, en el pago de sus remuneraciones docentes. A los primeros, incrementando el valor de la hora cronológica de los docentes y, consecuencialmente, su remuneración básica y otras asignaciones especiales que se calculan en base a dicha remuneración, sumado al reajuste correspondiente a los funcionarios del sector público. A los segundos, destinando exclusivamente dicha subvención al aumento del bono proporcional mensual a que se refiere dicha norma. Luego, el único deber legal que tenía la Ilustre Municipalidad de Trehuaco con los recursos de la Ley n°19.933, era destinarlos exclusivamente a la remuneración docente, y en la especie, a los trabajadores docentes que figuran como actores. 3.- Los recursos que percibió la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, ya fueron distribuidos en las remuneraciones, de los actores pues las subvenciones otorgadas financian los incrementos que han experimentado cada una de las asignaciones que componen su remuneración, por el incremento del valor de la hora docente, debido a las modificaciones que a este valor han introducido diversas leyes, como por las que se producen debido al reajuste de remuneraciones del sector público. 4.- El fundamento de lo expresado, tiene su base en que el legislador ha distinguido desde la publicación del estatuto docente, entre el profesor municipalizado y el del sector particular subvencionado, porque tal como se establece en el artículo 78 d
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Comparece don Gorky Froilán Díaz Medina, abogado, con domicilio en calle Barros Arana n°780, Oficina 402, comuna de Concepción, en representación judicial de; 1) Ana Olga Neira Neira, chilena, profesora, cédula de identidad N° 9.905.076-4; 2) Isamar Alejandra Arriagada San Martin, chilena, profesora, cédula de identidad N° 17.640.298-9; 3) Carlos Alberto Ortiz Sanhueza, chileno, profesor, cédula de identidad N° 15.158.536-1; 4) Ariel Salvador Quintana Cortes, chileno, profesor, cédula de identidad N° 15.169.351-2; 5) Tannia Darlin Ojeda Romero, chilena, profesora, cédula de identidad N° 17.129.714-1; 6) Erika del Pilar Bustos Constanzo, chilena, profesora, cédula de identidad N° 14.279.917-0; 7) Daniel Leonardo Pinilla Riquelme, chileno, profesor, cédula de identidad N° 5.798.814-2; 8) Cleofe de la Rosa Neira Concha, chileno, profesor, cédula de identidad N° 7.830.145-7; 9) Javiera Ignacia Guzmán Aguayo, chilena, profesora, cédula de identidad N° 17.349.017-8; 10) Katherine Aracely Moraga Pérez, chilena, profesora, cédula de identidad N° 18.387.230-3; 11) Oscar Andrés Hernández Placencia, chileno, profesor, cédula de identidad N° 15.171.788-8; 12) María Luisa Placencia Chamorro, chilena, profesora, cédula de identidad N° 15.677.723-4; 13) Pablo Alonso Aguayo Bustos, chileno, profesor, cédula de identidad N° 16.404.965-5; 14) Valeria Soledad Montecino Arenas, chilena, profesora, cédula de identidad N° 17.218.236-4; 15) Jorge Alejandro Cáceres Sepúlveda, chileno, profesor, cédula de identidad N° 6.149.429-4; 16) Patricia Paz Castro Garrido, chilena, profesora, cédula de identidad N° 16.734.131-4: 17) Alejandra Elena Ramos Muñoz, chilena, profesora, cédula de identidad N° 13.510.123-0; 18) Flor María Rivas Alarcón, chilena, profesora, cédula de identidad N° 7.806.517-6; 19) Luisa Carmen Sánchez Villouta, chilena, profesora, cédula de identidad N° 9.022.244-9; 20) Olinto del Carmen Neira Montecinos, chileno, profesor, cédula de identidad N° 5.118.565-K; 21) Walter Robert Galindo Galdame, chileno, profesor, cédula de identidad N 11.773.805-1; 22) Yesenia Solange Dibarrat Fuentes, chilena, profesora, cédula de identidad N° 15.220.920-7; 23) Virginia Isabel Parra Lara, chilena, profesora, cédula de identidad N° 13.618.635-3; 24) María Inés Salgado Fuentes, chilena, profesora, cédula de identidad N° 9.246.867-4; 25) Armando Muñoz Binimelis, chileno, profesor, cédula de identidad N° 6.470.276-9; 26) Marcia Elizabeth Torres Inostroza, chilena, profesora, cédula de identidad N° 17.055.804-9; 27) Margarita Haydee Romero Rodríguez, chilena, profesora, cédula de identidad N° 9.086.413-0; 28) Guadalupe del Carmen Valdés Daza, chilena, profesora, cédula de identidad N° 6.511.053-9; 29) Romina Amanda Concha Cartes, chilena, profesora, cédula de identidad N° 17.637.363-6; 30) Carolina Stephanie Zappettini Baeza, chilena, profesora, cédula de identidad N° 16.515.614-5; 31) Héctor del Carmen Arriagada Acuña, chileno, profeso
Fallo
se resuelve el problema internamente en el municipio para poder solventarlo? lo que hace el municipio nuestro, es lo que hacen todos los municipios de Chile, el traspaso de recursos desde los municipios que dependen además de otras variables, entonces municipios como en este caso, Trehuaco, nos hace traspaso año a año, de dinero, para poder cubrir ese déficit, que se genera en el Departamento de Educación, producto de esta baja subvención que nos llega versus el costo operacional que tiene el sistema educativo común. ¿Los fondos de la Ley 19.933, a que han sido destinados en la Municipalidad? En forma íntegra al pago de remuneraciones como lo establece la ley y, como lo establece los Dictámenes de Contraloría ¿en las liquidaciones de remuneraciones, corresponde que se indique cada uno de los ítems que son pagados por concepto de cada una de las leyes? No, lo que se hace por una razón lógica y financiera, es que en las liquidaciones de remuneraciones de los docentes, es que se toman partidas o glosas qué tienen un sentido común de las remuneraciones, no vamos desglosando una a una, porque de lo contrario tendríamos que entregarle liquidaciones de 4 ó 5 hojas de liquidaciones, a cada docente, me explico porque en el fondo la ley 19.933 en el sistema público, es como financiar cada una de las partidas de las remuneraciones de los profesores, entonces tendría que poner por ejemplo, en asignación de experiencia que porcentaje de la ley 19933 va al asignación de experiencia, despué
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Procedimiento: Aplicación general Materia: Cobro de prestaciones laborales, aumento de bonificación proporcional ley 19933. Demandante: Ana Olga Neira Neira, Marta del Carmen Peña Llanos y otros. Demandado: Ilustre Municipalidad de Trehuaco. Quirihue, a veinticinco de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Comparece don Gorky Froilán Díaz Medina, abo
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