2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-8530-2019

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don MANUEL ENRIQUE GONZALEZ VALENZUELA, conductor, domiciliado en calle Manuel Rengifo N° 1170, comuna de Renca, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora REDBUS URBANO S.A., del giro de su denominación, representada por don Carlos Rubilar Laurie, ambos domiciliados en Avda. El Salto N° 4651, comuna de Huechuraba, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada a partir del día 11 de julio de 2016, para desempeñar la función de conductor del Transantiago, distribuyéndose su jornada de trabajo en sistemas de turnos; percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $760.018. Expone que fue despedido el día 30 de septiembre de 2019, por la causal prevista en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, por una supuesta agresión a un compañero de trabajo, hechos que niega rotundamente, alega no haber recibido la carta de despido y solicitando que dicha decisión sea declarada extemporánea, pues la supuesta conducta imputada al actor habría ocurrido el día 24 de septiembre de 2019 y sólo se habría puesto termino a sus servicios con fecha 30 de septiembre de 2019. Culmina solicitando el pago de las indemnizaciones legales con el recargo respectivo, además, de feriado legal y proporcional devengados por todo el periodo trabajado. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de no controvertir la existencia del vínculo laboral, periodo desempeñado, función desempeñada por el actor, ni la fecha ni causal del termino de los servicios. Alega en primer término que el libelo no cumple con requisitos contemplados en el artículo 446 N° 4 y 5 del Código del Trabajo, atendido que el libelo no cumple con la exposición clara ni circunstancias d

Fundamentos

considerando solo el sueldo base. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 03 de febrero de 2020, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que el demandante se desempeñó para la demandada como conductor del Transantiago desde el día 11 de julio de 2016. 2) Que la demandada puso término a los servicios del demandante el día 30 de septiembre de 2019 invocando la casal establecida en el N° 1 letra c) del artículo 160 del Código del Trabajo esto es, vías de hecho. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios, rubros de que se componía. 2) Efectividad de haber incurrido el actor en los hechos que se consignan como constitutivos de las vías de hecho en la comunicación de despido, en la afirmativa, época y circunstancias 3) Efectividad de adeudar la demandada al demandante, feriado legal y proporcional en la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1- Copia de contrato de trabajo de fecha 11 de julio de 2016 y anexo de fecha 3 de octubre de 2016. 2- comprobante de pago de remuneraciones del actor desde enero de 2019 a octubre de 2019. 3.-Copia de carta de despido de fecha 30 de septiembre de 2019, junto a comprobante de envío por carta certificada que incluye nómina de trabajadores que se le envío carta ese día y copia de ingreso a página web de la Dirección del trabajo, junto a declaración de testigos presenciales de los hechos de la carta y acta de constatación de hechos, que forman parte de la carta de despido. 4.- Copia de registro de asistencia del actor desde 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2019. 5.- Copia de comprobantes de pago de cotizaciones de seguridad social del actor por todo el periodo trabajado. 6.-Copia de comprobante de vacaciones firmado por el actor que contiene el detalle de vacaciones legales y proporcionales del actor, número 22.895 y 28.141. 7.- Parte denuncia ante el ministerio público, que origina el parte de Carabineros de Chile número 2316. 8.- Copia de denuncia a carabineros el 25 de septiembre de 2019. -Testimonial: Prestaron declaración los testigos don Luis Humberto Salinas Arias, don Mauricio Custodio Vilches Olivos y don Ricardo Aravena Flores; según consta del registro de audio respectivo. QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1.-Certificado de Cotizaciones de AFC de fecha 8 de octubre de 2019. 2.-Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 2 de octubre de 2019. -Testimonial: Prestaron declaración los testigos don Sebastián Núñez Ortiz y doña Giovanna Ortiz Vega; según consta del registro de audio respectivo. -Exhibición de docu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 63, 67, 71, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don MANUEL ENRIQUE GONZALEZ VALENZUELA, en contra de su ex empleadora REDBUS URBANO S.A., sólo en cuanto, se condena a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones adeudadas: a) Saldo de 1 día de feriado legal, anualidad 2016-2017, por la suma de $22.242. b) Anualidades adeudadas por el periodo 2017-2018 y 2018-2019, por la suma de $934.150. c) Feriado proporcional por el último periodo trabajado, por 4,6 días, por la suma de $102.313. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código de Trabajo. III.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se la condenara en costas. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-8530-2019 RUC Nº 19-4-0236904-6 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don MANUEL ENRIQUE GONZALEZ VALENZUELA, conductor, domiciliado en calle Manuel Rengifo N° 1170, comuna de Renca, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora REDBUS URBANO S.A., del giro de su denominación, representad

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