2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRUCCO/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA

Rol

T-1738-2019

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada María Celeste Riquelme Aguyo, domiciliada en Larraín Nº 6187, comuna de La Reina, en representación de doña MARÍA FRANCISCA TRUCCO ARANCIBIA, abogada, cédula de identidad 15.842.912-8, domiciliada en calle Almahue Nº 354, comuna de Vitacura, quien interpone denuncia por Reconocimiento de relación laboral, en conjunto con demanda laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN, representada legalmente por don Raúl Figueroa Salas, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1371, comuna y ciudad de Santiago, según los

Fundamentos

fundamentos que indica. Funda su demanda en que con fecha 27 de agosto de 2018, comenzó a prestar servicios personales para la Subsecretaria individualizada, bajo subordinación y dependencia, en el cargo de Abogada en la División Jurídica de dicho servicio, en calidad de funcionario a honorarios, con jornada de 44 horas semanales, distribuida de lunes a jueves de 08:45 a 17:45 horas y el día viernes desde las 08:45 a 16:45 horas, contrato que tendría una duración inicial de tres meses, de acuerdo a una Resolución afecta a trámite de Toma de Razón, emitida por dicha cartera de Estado, y la cual no se encuentra en su poder debido a que no se le envío documento alguno en esa fecha ni se le ha enviado hasta el día de hoy; no existiendo tampoco ningún documento contractual válidamente suscrito entre las partes en que se pactare dicha relación laboral. Sin perjuicio que el demandado confección contratos de prestación de servicio a suma alzada, habiendo sido enviado solamente uno registrado en septiembre de 2019, lo cierto es que su representada nunca ha suscrito dichos documentos. Este vínculo llegó a término el día 31 de julio de 2019, fecha en la que la demandante fuere despedida de forma verbal, no solo porque se le comunicó de esta forma su desvinculación, sino por no existir en términos formales la comunicación que exige el artículo 162 del Código del Trabajo; por determinar el demandado que la naturaleza de la relación contractual entre las partes se encuentra exenta de la exigencia del cumplimiento de tales formalidades. La duración de los servicios se mantuvo de forma ininterrumpida, realizando las mismas funciones, y en la misma dependencia durante un año. Sostiene que todas las actividades de la actora fueron realizadas bajo subordinación y dependencia a las jefaturas, es decir, el Abogado Jefe de la División Jurídica. Todas las funciones descritas fueron carácter permanente, y mientras se desempeñó el cargo se mantuvo un buen desempeño en el mismo, pese a las constantes descalificaciones y hostigamientos profesados a la actora por parte de sus jefes y compañeros, percibiendo una remuneración a la fecha de su desvinculación, una suma que ascendía a $1.900.000. En relación a la denuncia de vulneración de garantías fundamentales expone que el día 31 de julio se encontraba la actora en su puesto de trabajo, cuando se le solicita presentarse ante su jefe, donde este le informa de forma verbal que se pondrá término a su contratación porque ya no eran necesarios sus servicios en la institución; señalando que en el área en la que estaba participando se detectó una sobredotación de profesionales en relación a las tareas del equipo, por lo que se hacía necesario reducir el área. Cabe destacar que el equipo de profesionales constaba de varios abogados, y que todos teníamos una enorme carga de trabajo en las diferentes líneas que estábamos desarrollando en conjunto. En todas las líneas de trabajo su representada desarrolló adecuadamente las tareas

Fallo

por estas razones licencias médicas en seguimiento del tratamiento médico que pagaba de forma particular, debió costear de forma particular estos tratamientos. Pese a lo anterior, al volver a trabajar luego de un periodo de reposo médico, en el mes de junio de 2019, se le indicó que sería reubicada en una nueva unidad del servicio a para que desarrollara mejor sus labores; lo que tampoco fue efectivo ya que el 31 de julio de 2019 fue despedida sin razón alguna. Se le informó a la actora que se pagarían los servicios prestados en el mes de julio de 2019 tan pronto fuera posible, lo cual recién ocurrió en el mes de septiembre, debiendo incluso pedir dinero prestado hasta tal fecha por no pagársele en fecha su remuneración. Luego de eso, la demandante entregó sus trabajos, limpió su escritorio e hizo abandono de su lugar de trabajo. Alega que el primer intento de desvinculación de la demandante tuvo lugar en el mes de noviembre de 2018 donde se indicó a la demandante que no seguiría prestando servicios por razones de solvencia, ajenas a su desempeño y que recibiría una carta certificada en su domicilio, lo cual ocurrió. Simultáneamente don Alfredo Romero, el abogado coordinador del Comité donde prestaba servicios la actora, le señala que se retira del MINEDUC y que quedará a cargo la abogada coordinadora suplente doña Javiera Opazo. Así las cosas, asumió en el comité de normativa la abogada Srta. Javiera Opazo con el cargo de abogada coordinadora, quien manifestó su interés a l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada María Celeste Riquelme Aguyo, domiciliada en Larraín Nº 6187, comuna de La Reina, en representación de doña MARÍA FRANCISCA TRUCCO ARANCIBIA, abogada, cédula de identidad 15.842.912-8, domiciliada en calle Almahue Nº 354, comuna de Vitacura, quien interpone denuncia por Reconocimiento de relación laboral,

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