MENESES/TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.
Rol
O-1277-2019
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no indicados en la carta. Luego, indica que no son ciertos ni efectivos los hechos descritos por los demandantes en el libelo, por lo que, no se configura la causal invocada. Agrega que, deben acreditarse todos los hechos, por lo que, en caso de no acreditar uno solo de hechos, no podrá darse lugar a lo solicitado. 4.- Hechos reconocidos: fecha de inicio, el cargo ejercido y la fecha de terminación por despido indirecto. 5.- Hechos controvertidos: controvierte los hechos señalados en la demanda. Luego, controvierte expresamente la última remuneración, al corresponder a una distinta, que será acreditado en la oportunidad procesal correspondiente. Respecto de la causal invocada para el despido indirecto, debe acreditarse los hechos indicados en la comunicación, sin que puedan agregar hechos nuevos o diferentes, además del hecho que se rechazan los hechos imputados, no existe deuda previsional, ni incumplimiento en relación con la caja de compensación respecto de Elvis Galvan. En seguida, refiere que, además de acreditar los incumplimientos, además del perjuicio económico y patrimonial en desmedro de la situación económica, lo que resulta esencial para determinar la efectividad de los incumplimientos, así como la gravedad. 6.-
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, en representación de 1) Robinson Rosano Honores Castro, RUN 12.097.763-6, con domicilio en Sergio Peralta N°531, Villa San Luis, Ovalle; 2) Liberto Manuel Astudillo Contreras, RUN 12.802.442-5, con domicilio en Ricardo Villalobos N°2097, Coquimbo; 3) Luis Arturo Macario Montecino Silva, RUN 8.641.339-6, con domicilio en Villa Panorama N°520, Temuco.; 4) Oscar David Letelier Peralta, RUN 7.816.152-3, con domicilio en Janaqueo N°365, Coquimbo; 5) Albert Enzo Reiman Antileo, RUN 14.555.946-4, con domicilio en Sector Quetrahue S/N Comuna de Lumaco; 6) Ruben Ernesto Flores Vega, RUN 6.838.166-5, con domicilio en Edison N°1250, Antofagasta; 7) Freddy Lorenzo Vera García, RUN 12.441.822-4, con domicilio en Ramon Freire N°180, Pueblo Viejo, Ovalle; 8) Walter Freddy Olmos Bignami, RUN 13.173.172-8, con domicilio en Luis Linchtenstein N°984, Antofagasta; 9) Marcelo Antonio Pérez Pérez, RUN 11.421.580-5, con domicilio en Las Águilas N°1395, Villa Pulmahue, Padre Las Casas, Temuco; 10) Pablo Roberto Apaza Suzaño, RUN 22.632.888-2, con domicilio en Avenida Fertilizante N°500, Departamento 3421, Mejillones; 11) Guillermo Vladimir Meneses Palacios, RUN 4.215.114-9, con domicilio en Montevideo 768, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, declaración único empleador y subterfugio, en contra de 1) Renta Equipos Tramaca S.A., RUT 99.527.200-8, representante legal por Romy Vergara de La Vega, RUN 9.120.861-K., ambas con domicilio en Montevideo 448, de Antofagasta; y conjuntamente en contra de 2) Linsa S.A., RUT 96.874.380-5, representada legalmente por Romy Vergara De La Vega, RUN 9.120.861-K., ambos con domicilio en Montevideo N°448, Antofagasta; 3) Reserva S.A., RUT 76.053.638-5, representada legalmente por Romy Vergara De La Vega, RUN 9.120.861-K, ambos con domicilio en Montevideo N°448, Antofagasta; 4) Transporte Linsa S.A; RUT 76.766.760-4, representada legalmente por Romy Vergara De La Vega, RUN 9.120.861-K, ambos con domicilio en Montevideo N°448, Antofagasta; 5) Transporte Linsa Express S.A, RUT 76.402.560-1, representada legalmente por Romy Vergara de La Vega, RUN 9.120.861-K, ambos con domicilio en Montevideo N°448, Antofagasta; y solidariamente en virtud de las normas de subcontratación en contra de 6) Servicios Marítimos y Transportes Ltda. (ULTRAPORT), RUT 88.056.400-5, representada legalmente por Heriberto Horst, con domicilio en Blanco N°853, Valparaíso; 7) Sociedad Terminal Mejillones S.A, RUT 96.721.350-0,representada legalmente por Emilio Bouchon Aguirre, RUN 8.372.134-0, ambos con domicilio en Av. Costanera Norte 2800, Mejillones; 8) Compañía Portuaria Mejillones S.A, RUT 96.789.280-7, representada legalmente por Phillip Shaale Simpfendorfer, desconoce RUN, con domicilio en Avenida Longitudinal 5500, Mejillones; 9) Puerto de Mejillones S.A., RUT 96.676.520-8, representada legalmente por
Fallo
se acuerda del caballero. Indica que conoce a Marcelo Pérez, quien hacía servicios 10x10, desde mejillones al puerto Angamos y viceversa, refiriendo que en el día eran como 4 servicios, muy parecido a lo que hacía Luis Montecinos, quien era el contraturno de él. En cuanto a Pablo Apaza, boliviano, los servicios realizados similar a Montecinos, servicio que realizaba trasladar personal de Ultraport desde Mejillones al puerto, ingresar con el bus al puerto, acercamiento a distintos lugares al interior del puerto y después de ello, salía a ponerse en postura para hacer servicio desde el puerto a Mejillones. Conoce a Guillermo meneses, prestaba servicios a Ultraport desde Antofagasta a Puerto Angamos, y viceversa, ocasionalmente le tocaba hacer servicios internos, pero era esporádico. En cuanto a Rubén Flores, no se acuerda de esa persona. Precisa que para ingresar al puerto se requería tener algún documento, correcto, los que estaban trabajando interno, debían tener un carnet que Ultraport se lo entregaba para acceder sin inconveniente, o incluso con el solo carnet de identidad podía entrar. En algunos casos no entregaba Ultraport credencial y solamente con el carnet de identidad podían entrar. Respecto de la finalización de la relación laboral de los demandantes lo conoce, porque cuando comenzó a tener problemas de atrasarse con los sueldos, el testigo empezó a sacarle DICOM, por lo que decidió hasta esa fecha y se iría. La empresa comenzó a tener problemas económicos, c
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, declaración único empleador, declaración subterfugio. DEMANDANTE: ROBINSON ROSARIO HONORES CASTRO Y OTROS. DEMANDADA: RENTAEQUIPOS TRAMACA S.A Y OTROS. RIT: O-1277-2019 RUC: 19- 4-0220463-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de octubre d
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