Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MONDACA/MARÍA CONSUELO OLAVARRIETA VIDAL ADMINISTRACIÓN E.I.R.L.

Rol

O-2020-2019

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado el 12 de diciembre de 2019, GREGORIA MAGDALENA MONDACA SÁEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en Calle Pedro del Río Zañartu, Block 935 Departamento 203, comuna de Concepción, asesorado por la Oficina de Defensa Laboral y los abogados Egon Schmidlin Villavicencio y Rodrigo Soto Machuca, correo electrónico defensorialaboralconcepcion@gmail.com y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 73, 159, 162, 168, 183-A, 183-B, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de MARÍA CONSUELO OLAVARRIETA VIDAL ADMINISTRACIÓN E.I.R.L., del giro actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, representada legalmente por María Consuelo Olavarrieta Vidal, empresaria, ambas con domicilio en O’Higgins Poniente Nº 50, comuna de Concepción y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, servicio público desconcentrado, representado legalmente por su alcalde, Álvaro Ortiz Vera, dependiente, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins N°525, piso 5, comuna de Concepción, lo anterior, en virtud del régimen de subcontratación existente entre ambas demandadas, solicitando se acoja la demanda y se condene a las demandadas solidariamente a las prestaciones que indica, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. La demandada María Consuelo Olavarrieta Vidal Administración E.I.R.L., legalmente notificada, no contesta la demanda manteniéndose rebelde durante el curso de la litis. La demandada Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por su Alcalde, Álvaro Ortiz Vera, ambos con domicilio en O’Higgins N°525, Concepción y representada por la abogada Camila Andrea Adán Porter, correo electrónico cadan@concepción.cl, contesta la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 11 de mayo de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que fue notificada por correo electrónico el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 8 de junio de 2020, a la cual comparecen las partes, en ella este juzgador propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Los días 2 y 9 de octubre de 2020, por medios remotos, se desarrolla audiencia de juicio, en ella los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificará a los correos electrónicos registrados por las partes y al rebelde por el estado diario del tribunal, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que Gregoria Magdalena Mondaca Sáez interpone demanda contra María Consuelo Olavarrieta Vidal Administración E.I.R.L. y solidaria o en su defecto subsidiariamente contra la Ilustre Municipalidad De Concepción, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 3 de abril de 2017, comienza a prestar servicios para María Consuelo Olavarrieta Vidal Administración E.I.R.L., en calidad de auxiliar de aseo, servicios que prestó en el Mercado del Gran Concepción, ubicado en Avenida O’Higgins Poniente N°50, los que a su vez se realizaban en beneficio de la Ilustre Municipalidad de Concepción, la cual estaba vinculada con la empleadora, en virtud del régimen de subcontratación. Su contrato originalmente se pactó a plazo fijo hasta el 3 de mayo de 2017 luego de cual se pasó a convertirse en indefinido por haber continuado prestando servicios, en los términos del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. La jornada de trabajo fue de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en turnos que iban desde las 8:00 a 16:30 horas o

Fallo

Por lo expuesto, el despido es nulo, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica. Subcontratación. Respecto de la responsabilidad solidaria, el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo regula en régimen de subcontratación laboral, en este caso se dan todos los supuestos de dicha norma, debiendo la empresa principal dueña de la obra ser solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable, según se acredite, “de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral.” Cita sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 286-2007 de 18 de abril de 2008, de la Excma. Corte Suprema, Rol 140-2009 de 26 de febrero de 2009. Nulidad del despido y subcontratación. En cuanto a la extensión de los efectos de la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, cita la sentencia de la Excma. Corte Suprema en recurso de Unificación de Jurisprudencia, rol 92.902-2016 de 9 de mayo de 2017. Despido injustificado. El no señalar con precisión los hechos configurativos de la causal en la carta de aviso de despido, genera efectos jurídicos relevantes en esta causa. Cita sentencia de la Excma. Corte Suprema, en recurso de unificación de jurisprudencia, rol 4884-2015 de 6

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Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado el 12 de diciembre de 2019, GREGORIA MAGDALENA MONDACA SÁEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en Calle Pedro del Río Zañartu, Block 935 Departamento 203, comuna de Concepción, asesorado por la Oficina de Defensa Laboral y los abogados Egon Schmidlin Villavicencio y Rodrigo Soto Machuca, correo electrónico defensorialaboralc

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