ROJO/L&S CONSULTORES LIMITADA
Rol
O-906-2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de febrero de 2020, comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Moneda 720, oficina 708, comuna de Santiago, en representación del señor Luis Rojo Figueroa, quien deduce demanda en contra la empresa L & S Consultores Ltda., representada legalmente por el señor Cristian Salazar Muñoz, ambos domiciliados en avenida Holanda 099, oficina 1101, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de julio de 2010, hasta el 6 de diciembre de 2019, fecha en que fue despedido, con una remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $480.000, desarrollando labores de ayudante de climatización. Esgrime que fue despedido por la causal prevista en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, despido que no se encuentra ajustado a derecho desde que se invocan como
Fundamentos
fundamentos la delicada situación financiera de la empresa, caída de ingresos, circunstancias que no encuadran en la causal esgrimida desde que no son imprevistos, irresistibles o inimputables a la empresa, ajustándose más bien la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: I.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $480.000. II.- Indemnización por años de servicios, por $4.320.000. III.- Recargo legal respectivo, por $2.160.000. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparecen los señores Dehin Vargas Ayala y Reinardo Gajewski Molina, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. En primer término, reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 10 de julio de 2010, desarrollando labores de ayudante de maestro de climatización, con una remuneración, para efectos de lo indicado en el artículo 172 del Código Laboral de $480.000, como también la circunstancia del despido el día 6 de diciembre de 2019 por la causal prevista en el N° 6 del artículo 159 del referido cuerpo de leyes, término que estima ajustado a derecho. Sostiene que no es efectivo que se haya efectuado luego del término de la relación laboral una oferta de trabajo a los trabajadores de la empresa a cambio del finiquito. En cuanto a los argumentos del despido, señala que la empresa ha pasado por malos momentos económicos, registra pérdidas significativas en el año 2018 por $120.769.663; sin perjuicio de ello, para mantener los compromisos laborales adquiridos con los trabajadores se decidió continuar adelante con el negocio, consiguiendo dinero para cubrir las pérdidas mediante préstamos con instituciones financieras, para así evitar que sus trabajadores quedaran desempleados. Añade, que si bien en el año 2019 se logró alcanzar una cierta estabilidad la situación empeoró desde el 18 de octubre de 2019, inestabilidad que impactó comercialmente a la empresa, afectó el precio del dólar, causó el encarecimiento de los materiales y equipos que son esenciales para la prestación de servicios de la empresa, pues los implementos siempre fueron traídos desde el extranjero, siendo cobrados en dicha moneda. Además, se frenó la inversión extranjera, lo que generó una reducción considerable de solicitudes por parte de clientes, comparado con los tres trimestres anteriores, haciendo insostenible la situación para mi representada, quien no estaba generando utilidades para cubrir los gastos asociados, tales como el pago de remuneraciones, préstamos y demás compromisos comerciales adquiridos por la misma; además, en noviembre y diciembre de 2019 existió una clara desaceleración económica respecto al resto del año, no superando un 1% durante dicho lapso, lo que causó que áreas, como por ejemplo la construcción,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 41, 63 y siguientes, 160, 171, 168, 184, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Luis Rojo Figueroa en contra la empresa L & S Consultores Ltda., declarándose que el despido es injustificado, debiendo la demandada pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones: a) $480.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.320.000, a título de indemnización por años de servicios; c) $2.160.000, por el recargo legal previsto en la letra b) del artículo 159 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en el numeral I se reajustarán y devengarán intereses de conformidad a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $300.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-906-2019. RUC 20-4-0249444-2. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de febrero de 2020, comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Moneda 720, oficina 708, comuna de Santiago, en representación del señor Luis Rojo Figueroa, quien deduce demanda en contra la empresa L & S Consultores Ltda., representada legalmente por e
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