CLAUDIA CRISTINA BUSTAMANTE VALDIVIA C/ SERGIO EDUARDO SOLÍS BRAVO
Rol
O-1410-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de abril de 2020, alrededor de las 22:40 horas, en la intersección de Avda. El Abra con Los Perales, de la comuna de Requinoa, personal de Carabineros sorprendió al requerido en la vía pública, procediendo a efectuarle un control de identidad, constatando que se encontraba desobedeciendo injustificadamente la instrucción contenida en Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que estableció a todo el territorio nacional Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y norma de toque de queda, dado que no contaba con salvoconducto para permanecer en la vía pública. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 70, 318, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SERGIO EDUARDO SOLÍS BRAVO, Chileno, cédula de identidad N° 15.113.698-2, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de infringir normas de salubridad pública en tiempos de epidemia, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Existiendo en el caso antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena señalada precedentemente, se decreta la suspensión de ésta y sus efectos por un plazo de 6 meses, transcurrido el cual, sin que la imputada sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. Ejecutoriada que sea esta sentenci
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SERGIO EDUARDO SOLÍS BRAVO, Chileno, cédula de identidad N° 15.113.698-2, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de infringir normas de salubridad pública en tiempos de epidemia, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Existiendo en el caso antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena señalada precedentemente, se decreta la suspensión de ésta y sus efectos por un plazo de 6 meses, transcurrido el cual, sin que la imputada sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- PECXRXNQZG Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 05/10/2020 14:47:50 ESTE DOCU
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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