Juzgado de Garantía de Rengo.

FELIPE ANDRES MAHIAS SALINAS C/ SCARLETT ANAÍS SALAMANCA ESPARZA

Rol

O-1395-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 02 de mayo de 2020 a las 22:45 horas, en circunstancias que personal de carabineros realizaba un patrullaje preventivo por calle Diego Portales y al llegar a la altura de la calle Uno en Rosario, comuna de Rengo, se encontraba Scarleth Salamanca, quien transitaba por la vía pública, motivo por el cual se le realizó un control de identidad en el mismo lugar y debido al toque de queda decretado por la autoridad a contar de las 22:00 horas, producto del estado de excepción constitucional de emergencia decretado a nivel nacional mediante decreto supremo 104 del 18 de marzo del 2020, se le solicito su salvoconducto, documento que no portaba, por lo que no se encontraba autorizada para desplazarse por la vía pública a esas horas. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 70, 318 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SCARLETT ANAÍS SALAMANCA ESPARZA, Chileno, cédula de identidad N° 20362624-K, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autora de infringir normas de salubridad pública en tiempos de epidemia, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Teniendo presente que la imputada ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Existiendo en el caso antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena señalada precedentemente, se decreta la suspensión de ésta y sus efectos por un plazo de 6 meses, transcurrido el cual, sin que la imputada sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el Tribunal deja

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SCARLETT ANAÍS SALAMANCA ESPARZA, Chileno, cédula de identidad N° 20362624-K, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autora de infringir normas de salubridad pública en tiempos de epidemia, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Teniendo presente que la imputada ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Existiendo en el caso antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena señalada precedentemente, se decreta la suspensión de ésta y sus efectos por un plazo de 6 meses, transcurrido el cual, sin que la imputada sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. LCYXRXCQZG Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 05/10/2020 14:47:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem b

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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