1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERMITUS/SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS

Rol

O-4893-2019

Fecha

24 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aislados que de cierta forma puedan dejarse pasar o que ameriten una nueva amonestación para intentar salvar o mejorar su actuar, ya que, además de estos incumplimientos a las obligaciones que impone su contrato, se evidencia que su actuar se ha vuelto permanente, situación que es imposible de mantener. En concreto, sólo en el último año tiempo Ud. ha sido amonestada de manera verbal en varias ocasiones, sin embargo, esta medida ha sido insuficiente, ya que, hizo caso omiso a los llamados de atención e instrucciones impartidas por su jefatura. En virtud de lo anterior, se tomó la determinación de amonestarla por escrito para dejar constancia de sus incumplimientos y de cómo la empresa compelió a mejorar sin respuesta positiva de su parte. Tomando en cuenta todo lo anterior y teniendo presente los incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato, las amonestaciones cursadas, su actuar poco diligente y los perjuicios provocados a la compañía, es que mediante esta misiva se le comunica que hemos tomado la decisión de proceder a su desvinculación en virtud de los argumentos que se indican: Lo anterior se fundamenta específicamente, que usted ha transgredido El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual forma parte íntegramente de su contrato de trabajo, ya que, el día 26 de diciembre de 2017 usted no cumplió con la realización de las tareas asignadas, en específico usted entregó su área de trabajo como no corresponde, es decir, limpia y ordenada tal y como lo señala en su artículo 28, esto es, Los trabajadores deberán cumplir estrictamente las estipulaciones contenidas en el contrato de trabajo, además de las que a continuación se señalan, letra i) Acatar las órdenes Impartidas por el jefe superior inmediato, como asimismo todas aquellas instrucciones emanadas de la Gerencia de la Compañía, sean estas verbales o por escrito, a) el trabajador se obliga a cuidar, mantener y limpiar los uniformes y los demás utensilios entregados. Debe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso doña LUCITA FERMITUS MEREUS, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.660.361-8, domiciliada para estos efectos en calle Cienfuegos N° 41, comuna de Santiago quien interpone demanda por despido indebido en contra de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., RUT N° 78.793.360-2, representada legalmente por don José Miguel De Toro Arancibia, cédula nacional de identidad N° 8.456.552-0, ambos domiciliados en calle El Rosal N° 4864, comuna de Huechuraba, a fin de que se declare que su despido es injustificado indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de octubre de 2014, en el cargo de "Servicio General, bajo un régimen de subordinación y dependencia. Durante más de un año prestó servicios para su ex empleadora en las dependencias de una empresa ubicada en la comuna de Lampa, hasta que el 26 de febrero de 2019, mediante la celebración de un anexo de contrato, se estableció que comenzaría a desempeñar sus funciones en un casino ubicado la comuna de Quilicura. Su remuneración mensual para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $391.250. Expone que con fecha 27 de marzo de 2019, fue notificada de su despido mediante una carta en la que se le imputaba el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Dicha misiva señalaba: "Con fecha 27 de marzo de 2019, la Compañía ha decidido ponerle término a su contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En efecto, se ha presenciado y evidenciado que Usted en varias ocasiones ha incumplido sus obligaciones laborales y ha infringido lo estipulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, situaciones e incumplimiento que provocaron y aún provocan un grave perjuicio a la compañía, tal como se procederá a explicar en la misiva. Es preciso señalar que sus acciones y omisiones de incumplimiento han sido constantes y repetitivas en el último tiempo, de manera tal que, ya no son hechos aislados que de cierta forma puedan dejarse pasar o que ameriten una nueva amonestación para intentar salvar o mejorar su actuar, ya que, además de estos incumplimientos a las obligaciones que impone su contrato, se evidencia que su actuar se ha vuelto permanente, situación que es imposible de mantener. En concreto, sólo en el último año tiempo Ud. ha sido amonestada de manera verbal en varias ocasiones, sin embargo, esta medida ha sido insuficiente, ya que, hizo caso omiso a los llamados de atención e instrucciones impartidas por su jefatura. En virtud de lo anterior, se tomó la determinación de amonestarla por escrito para dejar constancia de sus incumplimientos y de cómo la empresa compel

Fallo

se declara el despido que fue objeto el actor como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 27 de marzo de 2019, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. DECIMOTERCERO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma de $391.250.-, correspondiente al promedio de las últimas tres remuneraciones correspondientes a meses trabajados en forma completa, todo ello conforme a las liquidaciones de remuneraciones que se han tenido a la vista. DECIMOCUARTO: Que, de la misma forma, se dará lugar a lo solicitado por la trabajadora en cuanto se le concede el pago de la indemnización por 4 años de servicio, toda vez que de acuerdo a los hechos no controvertidos, la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 13 de octubre de 2014 y se puso fin a la relación laboral el 27 de marzo de 2019. Que, siendo la última remuneración percibida por el trabajador ascendente a $391.250, la suma debida por este concepto asciende a la suma de $1.565.000, la cual se aumentará en un 80% c

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso doña LUCITA FERMITUS MEREUS, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.660.361-8, domiciliada para estos efectos en calle Cienfuegos N° 41, comuna de Santiago quien interpone demanda por despido indebido en

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