Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JOSÉ LUIS ALVEAR PEREIRA

Rol

O-472-2019

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se transcribe del auto de apertura, son los siguientes: “1) Los hechos: El día 30 de Marzo del año 2.019, a las 15:00 horas aproximadamente, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora Nº 665, Cerro Florida, de esta ciudad, personal de gendarmería sorprendió al acusado José Luis Alvear Pereira, en el registro de visitas, en su tobillo derecho, al interior de su calcetín, que transportaba, mantenía y ocultaba, sin la competente autorización, 100 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de 4,67 gramos netos de Cocaína Base y la suma de $16.000, en dinero en efectivo. XXXJRXXTXH MARCELA DE LOURDES OSORIO PAEZ Juez oral en lo penal Fecha: 05/10/2020 14:52:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 25 2) Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000. 3) Grado de participación: El hecho delictivo mencionado le ha correspondido al acusado José Luis Alvear Pereira, una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 4) Circunstancias modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, al acusado le perjudica la agravante especial de determinación de pena, contenida en la letra h) del artículo Nº 19 de la Ley Nº 20.000, esto es, por haber cometido el delito en un lugar de detención o reclusión, sin concurrir a su respecto circunstancias qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Germán Manuel Núñez Romero y por los Jueces doña Maureen Darrouy Palacios y doña Marcela Osorio Páez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900342059-3, RIT N° 472-2019, seguido en contra de derecho JOSÉ LUIS ALVEAR PEREIRA, cédula de identidad N°11.826.288-3, nacido en Viña del Mar, el 02 de noviembre de 1970, 49 años, soltero (convive), enseñanza básica completa, feriante, domiciliado en pasaje Bajo Edén E-4, población Puerto Aysén, Forestal Alto, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal José Luis Subiabre Tapia y la defensa, en tanto, fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado Franco Lemos Jeria, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se transcribe del auto de apertura, son los siguientes: “1) Los hechos: El día 30 de Marzo del año 2.019, a las 15:00 horas aproximadamente, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora Nº 665, Cerro Florida, de esta ciudad, personal de gendarmería sorprendió al acusado José Luis Alvear Pereira, en el registro de visitas, en su tobillo derecho, al interior de su calcetín, que transportaba, mantenía y ocultaba, sin la competente autorización, 100 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de 4,67 gramos netos de Cocaína Base y la suma de $16.000, en dinero en efectivo. XXXJRXXTXH MARCELA DE LOURDES OSORIO PAEZ Juez oral en lo penal Fecha: 05/10/2020 14:52:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 25 2) Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000. 3) Grado de participación: El hecho delictivo mencionado le ha correspondido al acusado José Luis Alvear Pereira, una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 4) Circunstancias modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, al acusado le perjudica la agravante especial de determinación de pena, contenida en la letra h) del artículo Nº 19 de la Ley Nº 20.000, esto es, por haber cometido el delito en un lugar de detención o rec

Fallo

fallo fue posible establecerlo con la prueba de cargo que fue incorporada al juicio, sustentada además por las declaraciones de los testigos, del acusado como medio de defensa, las cuales se vieron respaldadas además por la prueba documental, XXXJRXXTXH MARCELA DE LOURDES OSORIO PAEZ Juez oral en lo penal Fecha: 05/10/2020 14:52:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 10 de 25 fotografías como también por la pericial que dio cuenta de la naturaleza ilícita de la sustancia incautada, corroborándose de esta forma, la efectividad de la proposición fáctica del persecutor. Que, en cuanto a la fecha, hora y lugar en que se descubrió al acusado Alvear Pereira en posesión de sustancia ilícita, se estuvo principalmente a lo declarado por los testigos de cargo. El primero de ellos, el gendarme Luis Garrido Godoy, quien indicó que el día 30 de marzo de 2019, estaba encargado del allanamiento y registro de las visitas, correspondiéndole brindar cobertura en el Centro Penitenciario Femenino respecto de los visitantes de sexo masculino toda vez que dicho centro es atendido solo por gendarmes mujeres y éstas están impedi

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 25 DELITO: MICROTRÁFICO RUC N°: 1900342059-3 RIT N°: 472-2019 ACUSADO: JOSÉ LUIS ALVEAR PEREIRA Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Germán Man

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