CLAUDIO ANDRES ESCARATE NESBET C/ CLAUDIO LENIN SÁEZ AHUMADA
Rol
O-13785-2019
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 7 de diciembre del año 2019, el imputado Claudio Lenin Sáez Ahumada hizo abandono de dependencias del Centro de Estudio y Trabajos CET de Valparaíso, en el que se encontraba cumpliendo condena en régimen semiabierto, ignorándose los
Fundamentos
motivos de su deserción quebrantando de esta manera las condenas que se encontraba cumpliendo hasta ese momento dictadas, 1) por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar en causa RIT 116-2014 por el delito robo con Violencia en la cual fue condenado a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO; y 2) La sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de Viña del Mar en la causa RIT 9625-2017, por robo con intimidación y en la cual cumplía la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, teniendo como fecha de cumplimiento efectivo respecto de ambas condenas el 2 de febrero del año 2020. De esta firma, al hacer abandono de este Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, el imputado incumplió estas condenas incurriendo en el delito de quebrantamiento del artículo 90 del Código Penal. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinte Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 15 N° 1, 18, 21, 25, 50, 67, 68, 69, 90 del Código Penal; artículos 1, 45 y siguientes, 229, 259, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CLAUDIO LENIN SÁEZ AHUMADA, cédula de identidad N° 0017479172-4, ya individualizado, a la pena de CINCO (5) DÍAS DE INCOMUNICACION CON PERSONAS EXTRAÑAS AL RECINTO PENAL, quedando durante tal lapso sujeto a régimen más estricto del establecimiento, atento a su calidad de autor del delito de quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 90 del Código Penal, perpetrado el día 7 de diciembre de 2019, al abandonar el Centro de Estudio y Trabajo de Camino La Pólvora, Valparaíso. II.- Que tal pena será susceptible de cumplimiento, sólo en el evento de que Gendarmería no hubiere aplicado medida disciplinaria con motivo del quebrantamiento de condena. II.- Se exime al acusado del pago de costas, en razón de su aceptación de este procedimiento con lo cual evitaron un juicio oral contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.-Regístrese y archívese en su momento. Ejecutoriada. Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. BPRJRXBEBG Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 05/10/2020 13:30:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA : RUC N°1901334301-5 // RIT N°13785-2019.C/SÁEZ AHUMADA, CLAUDIO LENIN, cédula de identidad N° 0017479172-4, 30 años, nacido el día 19 de octubre de 1989, sin oficio, domiciliado en El Quitral Pasaje El Sauce Miraflores Las Pataguas Nº 17, Viña del Mar. Los hechos: El día 7 de diciembre del año 2019, el imputado Claudio Lenin Sáez Ahumada hizo abandono de dependencias del Centro de Estu
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