MP C/ MAYKOL SANDRO PEREZ GONZALES
Rol
O-151-2020
Fecha
5 de octubre de 2020
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Los días veintiocho, veintinueve y treinta de septiembre de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los magistrados Sres. Cristián Alfonso Durruty, Moisés Pino Pino y Sra. Karla Fiedler Quiñiñir, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 151-2020, seguida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Sr. Juan Valdés Jeria, en contra de los siguientes acusados: 1.- Bruno Viza Colque, boliviano, cédula de Identidad Nº 14.873.484-4, nacido en Oruro el 6 de octubre de 1966, 54 años, estudios básicos, mueblista, divorciado, domiciliado en Avda. San Donato con pasaje María Encarnación N°3555, Alto Hospicio, representado por el defensor penal público don Mario Villablanca Morales. 2.- Roger Freddy Mollo Mollo, boliviano, cédula de Identidad Nº 14.873.483-6, nacido en Cochabamba el 3 de marzo de 1990, 30 años, estudios básicos completos, comerciante, casado, sin domicilio en Chile, representado por el defensor particular don Leandro Díaz 3.- Daniel Gerónimo Tapia, boliviano, cédula de Identidad Nº 26.640.156-6, nacido en La Paz el 21 de julio de 1979, 41 años, cursó secundaria, domiciliado en Pasaje Lauca 3779, Alto Hospicio, representado por el abogado Sr- Leandro Díaz 4.- Carolina del Carmen Sepúlveda Escudero, chilena, cédula de Identidad Nº 9.002.121-4, nacida en Santiago el 17 de abril de 1958, 62 años, dueña de casa, primaria completa, soltera, domiciliada en calle Antártica N° 1814, Iquique, representada por el defensor particular Sra. Patricia Velázquez 5.- Guillermo Luciano González Letelier, chileno cédula de Identidad Nº 7.151.883-3, nacido en Iquique el 01 de agosto de 1954, 66 años de edad, estudios superiores, taxista, domiciliado en Rancagua 3740 de la comuna de Iquique, representado por la abogada Sra. Patricia Velásquez. 6.-Maykol Sandro Pérez Gonzales, boliviano, cédula de Identidad Nº 26.684.696-7, nacido en Oruro Bolivia el 21 de julio de 1974, 45 años, estudios medios i
Fundamentos
Considerando: Primero: (Acusación) Los hechos en que se fundó la acusación son los mismos que constan en el auto de apertura de juicio oral de 26 de febrero pasado, remitido por el Juzgado de Garantía de Iquique. “En cumplimiento de una orden de investigar de la Fiscalía a la BRIANCO de la PDI de Antofagasta y a la utilización de técnicas especiales de investigación, entre ellas interceptaciones telefónicas judicialmente autorizadas, se pudo establecer la existencia de una organización dedicada al tráfico de drogas, que internaban droga desde Bolivia a Chile por pasos no habilitados de la región de Tarapacá. La droga la internaban dos sujetos interceptados que usaban los nombres de Rubén y Daniel, luego identificados como Maykol Pérez y Daniel Jerónimo Tapia, respectivamente. Se estableció que la droga una vez internada en Chile era acopiada en dos domicilios, uno de ellos ubicado en calle Coquimbo N° 4324 de la comuna de Alto Hospicio. Los antecedentes indicaban que una vez acopiada la droga, quedaba en custodia de un sujeto interceptado llamado Bruno, luego identificado como Bruno Viza Colque, ayudado por una mujer interceptada que se llamaría Albina, luego identificada como Albina Rojas. Luego de acopiada la droga, ella era entregada a un hombre y una mujer interceptados y que la policía conocía como Guillermo y Carolina, luego identificados como Guillermo González y Carolina Sepúlveda, quienes guardaban la droga en su domicilio en Iquique y luego la hacían llegar a Antofagasta y Santiago. NPCXRXXDKG Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 05/10/2020 13:53:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Por lo anterior, en días anteriores al 25 de Abril de 2019, la policía obtuvo información de las escuchas telefónicas en el sentido que prontamente se internaría droga a Chile de la forma señalada. Así, el día el día 24 de Abril de 2019 los acusados Maykol Pérez González, Daniel Jerónimo Tapia y Roger Mollo Mollo ingresaron a Chile y llegaron en horas de la noche hasta el domicilio ubicado en calle Coquimbo N° 4324, de Alto Hospicio a bordo de un furgón en el que transportaban 3 sacos que tenían en su interior 63 paquetes contenedores de marihuana, con un peso de 101 kilos y 9 gramos y 4 cajas contenedoras de cocaína con un peso de 2 kilos y 861 gramos. Una vez que llegaron al domicilio fueron atendidos por los acusados Albina Rojas Palma y Bruno Viza Colque, quienes les instruyeron que guardaran la droga en el maletero de otro auto que estaba estacionado en el domicilio señalado. Durante la noche de ese día, los acusados Maykol Pérez González, Daniel Jerónimo Tap
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6, 15 Nº 1, 28, 29, 31 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 18, 45, 52, 62, 63, 64 de la Ley Nº 20.000; artículos 1,2, 3, 9 y 15 de la Ley Nº 17.798; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECIDE: I.- Absolver a la acusada Albina Rojas Palma de la acusación fiscal formulada en su contra por su participación en calidad de autora de un delito de tráfico de drogas del artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, ocurrido el 24 de abril de 2019. NPCXRXXDKG Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 05/10/2020 13:53:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 21 II.- Absolver al acusado Bruno Viza Colque de la imputación que le formuló el Ministerio Público como autor de un delito de tenencia ilegal de arma prohibida y municiones, ocurrido el día 24 de abril de 2019. III.- Condenar como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, del artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, ocurrido el 24 d
Texto Completo (Preview)
1 Rit : 151-2020 Ruc : 1.801.126.777-3 Delito : Tráfico art. 3 Ley N° 20.000 Acusados : Viza Colque y otros. Iquique, cinco de octubre de dos mil veinte. Visto: Los días veintiocho, veintinueve y treinta de septiembre de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los magistrados Sres. Cristián Alfonso Durruty, Moisés Pino Pino y Sra. Karla Fie
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