C/ MARGARITA ISABEL BUENO MARIQUEO
Rol
O-177-2020
Fecha
5 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 18 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima de iníciales A.M.F.N., se encontraba en un paradero de locomoción colectiva ubicado en Avenida Santa Rosa con calle Pedro Alarcón, en la comuna de San Joaquín, fue abordado por los acusados MIGUEL ANGEL PALMA CONTRERAS y MARGARITA ISABEL BUENO MARIQUEO, y otros sujetos no identificados, quienes procedieron a amenazar a la víctima, manifestándole “concha de tu madre entrega todo lo que llevas”, y ante su resistencia, la agredieron con golpes de puño en el rostro, cayendo la víctima al suelo, para luego, los acusados, proceder a sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, el teléfono celular marca Huawei, color negro y la billetera de la víctima, la cual contenía documentos personales, tarjetas y la suma de 38.000 pesos en dinero en efectivo, dándose los acusados a la fuga del lugar con las especies en su poder. A causa de la agresión, la victima resultó con las EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 05/10/2020 13:35:10 FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Presidente Fecha: 05/10/2020 13:46:36 KFSXRXQXTG JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Integrante Fecha: 05/10/2020 14:22:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 lesiones consistentes en contusión en región periorbicular izquierda de carácter leves. Calificación Jurídica y participación: Los hechos descritos en el acápite anterior respecto del imputado son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 Inc. 1° en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha treinta de Septiembre del año en curso, ante la Sala del Sexto Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por don Freddy Muñoz Aguilera, en calidad de Juez Presidente, y por los magistrados don Emilio Tagle Vernet, como redactor y don Julio Castillo Urra, como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N° 1900.881.548-0, RIT N° 177-2020, seguido en contra de los acusados, MARGARITA ISABEL BUENO MARIQUEO, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N° 17.280.343-1, nacida el 13 de Octubre de 1989, de 30 años, trabajaba cuidando autos, soltera, domiciliada en calle Lira N° 2727, Población Juan Sebastián Bach, comuna de San Joaquín y de MIGUEL ANGEL PALMA CONTRERAS, natural de Santiago, cédula de identidad N° 15.427.359-K, nacido el 4 Abril de 1983, de 37 años, soltero, trabajaba cuidando autos, domiciliado en calle Lira N° 2727, Comuna de San Joaquín. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por don Alexis Aguilar Moreno, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La Defensa de los acusados Bueno Mariqueo y Palma Contreras, estuvo a cargo del defensor penal público don Cristian Medina Cuevas, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación penal, lo que sigue: Relación circunstanciada de los hechos: El día 18 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima de iníciales A.M.F.N., se encontraba en un paradero de locomoción colectiva ubicado en Avenida Santa Rosa con calle Pedro Alarcón, en la comuna de San Joaquín, fue abordado por los acusados MIGUEL ANGEL PALMA CONTRERAS y MARGARITA ISABEL BUENO MARIQUEO, y otros sujetos no identificados, quienes procedieron a amenazar a la víctima, manifestándole “concha de tu madre entrega todo lo que llevas”, y ante su resistencia, la agredieron con golpes de puño en el rostro, cayendo la víctima al suelo, para luego, los acusados, proceder a sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, el teléfono celular marca Huawei, color negro y la billetera de la víctima, la cual contenía documentos personales, tarjetas y la suma de 38.000 pesos en dinero en efectivo, dándose los acusados a la fuga del lugar con las especies en su poder. A causa de la agresión, la victima resultó con las EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 05/10/2020 13:35:10 FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Presidente Fecha: 05/10/2020 13:46:36 KFSXRXQXTG JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Integrante Fecha: 05/10/2020 14:22:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez rest
Fallo
Por tanto, se mantiene en la solicitud de condena. TERCERO: Que la Defensa de ambos acusados, en su alegato de apertura, solicita su absolución por falta de participación, respecto del delito que le imputa la fiscalía. La víctima da noticia del robo a funcionarios policiales, noticia que no es inmediata, tardan en llegar más o menos unos dos minutos, que es lo que tarda en llegar carabineros para contar lo narrado, sin dar descripción explicita de quienes habrían participado en aquello, y sus representados son detenidos minutos después. Pero, desde el inicio, desde el control de la detención se ha discutido la participación. El trabajo de la fiscalía es intentar el reconocimiento de su representado por parte de la víctima, pero es extraño que sucediera, pero dice tener las herramientas procesales para dar cuenta que desde el inicio la víctima no está en condiciones de reconocer a los autores del delito. No han sido reconocidos nunca por la víctima, y cree que el único resultado posible es la absolución de ambos acusados por falta de participación, por cuanto la prueba será insuficiente para acreditarla. En su Alegato de Clausura, la Defensa de ambos acusados manifiesta que insiste en la absolución por falta de participación. Refiere que el Ministerio Público, como elemento de cargo sólo cuenta con un indicio, el haber encontrado en poder de la detenida las especies. Pero en el proceso penal, para condenar por indicios, se requieren dos o más, unívocos y que apunten en la
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, a cinco de Octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha treinta de Septiembre del año en curso, ante la Sala del Sexto Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por don Freddy Muñoz Aguilera, en calidad de Juez Presidente, y por los magistrados don Emilio Tagle Vernet, como redactor y don Julio Castillo Urra, como tercer integrante, se llevó
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