Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ILLESCA/IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (ICB S.A.)

Rol

M-152-2020

Fecha

24 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Causal invocada. 3.- Remuneración percibida por el demandante. 4.- Monto del descuento realizado por concepto de Seguro de cesantía. 5.- Funciones desempeñadas por el demandante para su empleador. SEXTO: Que, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Justificación de la causal invocada por el empleador. Hechos y circunstancias. 2.- En la negativa, prestaciones adeudadas y su monto. 3.- Procedencia del reembolso del descuento efectuado por el empleador por seguro de cesantía. Monto efectivamente descontado. SÉPTIMO: Que, se hace presente que la parte demandante se desistió de la pretensión de cobro de remuneraciones por el periodo marzo de 2020 lo que fue aceptado por la demandada, razón por cual se omitirá toda referencia a esta prestación y se omitirá pronunciamiento respecto de este punto. OCTAVO: Que, las partes procedieron a incorporar la siguiente prueba: Demandante Documental 1.-Carta de aviso de término de contrato de fecha 20 de marzo del 2020. 2.- Finiquito de contrato de trabajo firmado con fecha 02 de abril del 2020. 3.-Liquidación de remuneración del demandante correspondiente al mes de febrero del 2020. Exhibición de documentos. 1.- Todo contrato de trabajo y anexo de contrato celebrado durante toda la relación laboral entre la empresa demandada y el actor. 2.- Las seis (6) últimas remuneraciones del demandante don Hipólito Andrés Illesca Gallegos. Demandada Documental 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de mayo de 2018. 2.- Carta de despido de fecha 20 de marzo de 2020. 3.-Liquidaciones de remuneraciones del actor correspondientes al mes de marzo 2020, más impresión de consulta de pago de remuneraciones de fecha 17 de junio de 2020. 4.- Balance tributario de Importadora Café Do Brasil S.A. de los siguientes años; 2018-2019 y Abril 2020. 5.- Año tributario; impuestos anuales a la renta año 201

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cedula de identidad número 15.877.543-3 y PABLO CALDERON SOLIS, abogado, cedula de identidad número 15.678.356-0 ambos domiciliados para estos efectos en Almagro número 250, oficina 1510, Los Ángeles, en representación judicial de don HIPOLITO ANDRES ILLESCA GALLEGOS, cedula de identidad número 15.206.201-K, cesante, domiciliado en Avenida Valle Monasterio N° 482, Los Ángeles Región del Bio Bio los que interponen demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de nuestro mandante, IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A Rut. 93.178.000-k, empresa representada legalmente por don MARIO SIGNORIO LARZABAL, cédula de identidad número 5.899.736-6, ignoramos profesión o actividad, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Caupolicán N° 9401, Quilicura, Santiago, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan. Que con fecha 02 de Mayo de 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A. Que la última función dentro de la empresa fue la de “Gestor Comercial”, en la ciudad de Los Ángeles. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este tuvo el carácter indefinido. La remuneración mensual ascendía en promedio a la suma de $1.363.766. Durante el transcurso de la relación laboral el demandante registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Con fecha 20 de Marzo de 2020, se le hace entrega a su mandante de carta de aviso de término de contrato, en la cual se expresa: “comunicamos a usted que la empresa Importadora Café Do Brasil S.A. ha estimado conveniente ponerle término a los servicios que presta en calidad de Gestor Comercial, a partir del día de hoy, la causal se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 inc 1° del Código del Trabajo, ….se funda la causal invocada en l “ Reestructuración en el área de canal Tradicional la que consiste en la eliminación de distintos cargos y reestructuración en las rutas en las que se desempeñan los Gestores Comerciales, realizando fusiones en la que usted se desempeñaba, esta restructuración, viene dada por una disminución de ventas que ha prestado la empresa en los últimos meses en relación a las metas fijadas, por lo que ha llevado a las gerencias a nuevas estrategias, siendo una de estas disminuir la cantidad de trabajadores que se desempeñan como gestor comercial ” Que con fecha 02 de abril de 2020 el demandante firma finiquito con expresa reserva de derechos. Que, en virtud de lo anterior y atendido que el despido no se ajusta a Derecho, por no haber cumplido los requisitos formales que el Código del Trabajo establece perentoriamente en los artículos 161 y 162, este despido debe considerarse como injustificado pues debe tratarse de una si

Fallo

fallo para plazo legal. DÉCIMO: Que, la controversia versa sobre la procedencia del despido; al efecto el demandado ha explicado la medida en “una Reestructuración en el área de canal Tradicional la que consiste en la eliminación de distintos cargos y reestructuración en las rutas en las que se desempeñan los Gestores Comerciales, realizando fusiones en la que se desempeñaba el actor, esta restructuración, viene dada por una disminución de ventas que ha prestado la empresa en los últimos meses en relación a las metas fijadas, por lo que ha llevado a las gerencias a nuevas estrategias, siendo una de estas disminuir la cantidad de trabajadores que se desempeñan como gestor comercial”. Por su parte la demandante ha señalado que la justificación alegada por el demandado es insuficiente para dar por acreditada la causal. UNDÉCIMO: Que, el artículo 169 del Código del Trabajo señala que si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo

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Los Ángeles, veinticuatro de octubre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cedula de identidad número 15.877.543-3 y PABLO CALDERON SOLIS, abogado, cedula de identidad número 15.678.356-0 ambos domiciliados para estos efectos en Almagro número 250, oficina 1510, Los Ángeles, en representación judicial de don HIPOLITO ANDRES ILLES

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