PAREDES/CODELCO CHILE
Rol
O-4133-2019
Fecha
24 de octubre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que la relación laboral entre el Demandante y Codelco VP comenzó con fecha 21 de octubre de 2011 desempeñándose el primero como Ingeniero Especialista Operacional Sénior. Que con fecha 4 de abril de 2019 el demandante fue desvinculado por Codelco VP por la causal contenida en el inciso 1° del artículo 161 del CT, esto es, necesidades de la empresa, servicio o funcionamiento. Que con fecha 15 de abril de 2019 se celebró un “término de contrato de trabajo y declaración de finiquito”, conforme al cual, el actor recibió una suma ascendente a $64.902.495 según los siguientes conceptos: • Indemnización por años de servicios por la suma de $41.101.025; • Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $5.840.852; • Feriado legal y/o proporcional por la suma ascendente a $16.610.785; • Sueldo anual garantizado por la suma ascendente a $1.946.951; • Descuento impuesto único por la suma de $5.677.220; • Descuento de saldo préstamo negociación colectiva por la suma de $1.066.664; • Descuento por aporte empresa seguro cesantía por la suma de $4.646.791; y • Descuento por anticipo por la suma de $1.898.277. Que el Demandante, de manera expresa, estipuló una reserva de derechos en el finiquito de contrato de trabajo. En lo particular, la reserva señala: “Independientemente a lo indicado en punto cuarto, me reservo el derecho de demandar judicialmente a la empresa por el descuento practicado relativo al aporte patronal del AFC y al pago de mi bono FCA 2018, que debió ser depositado en mi AFP y no sumado a mi liquidación con efecto negativo en mi régimen tributario, ambos contrarios a lo indicado en el contrato colectivo al que me encontraba adscrito". En seguida controvierte los siguientes capítulos de la demanda: Que se haya incumplido por parte de Codelco VP la cláusula 12 bis del contrato colectivo de fecha 29 de noviembre de 2018. Que se haya incumplido por parte de Codelco VP la cláusula 10 del contrato colectivo de fecha 29 de noviembre de 2018. Que el Deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso SERGIO OMAR PAREDES SOBARZO, de profesión Ingeniero, domiciliado en Warren Smith 80 dpto. 81, comuna de Las Condes, vengo en deducir, en tiempo y forma, quien interpone demanda por cobro de prestaciones laborales con ocasión del término de la relación laboral, en contra de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE (CODELCO), representada legalmente por ANGELICA MARIA JOFRE CORRE, Gerenta de Recursos Humanos, ambos con domicilio en Alameda Bernardo O'Higgins N° 1449, torre 2, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare injustificado su despido y se le cancelen las prestaciones de orden laboral que indica. Expone que ingresó a prestar servicios como "Especialista Senior de Ingeniería y Constructibilidad” para la empresa demandada - Vicepresidencia de Proyectos CODELCO -, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, con fecha 21 de octubre del 2011. Su remuneración mensual promedio a la fecha de su exoneración ascendía a la suma de $ 5.871.575.- Al momento de su despido era parte del contrato colectivo celebrado entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores Profesionales y Administrativos de la Vicepresidencia de Proyecto de Codelco Chile, celebrado con fecha 29 de noviembre de 2018 y con vigencia desde el 01 de diciembre de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2021. Expresa que con fecha 04 de abril de 2019, la empresa puso término a su contrato invocando la causal de necesidades de la empresa, contenida en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo. En la carta aviso, de fecha 04 de abril de 2019, se señaló como fundamento de la causal invocada (necesidades de la empresa) lo siguiente: “Atendido el estado de avance y etapa en el que se encuentra el Proyecto PSD; los desafíos que éste encierra para el mediano y largo plazo; y la programación que se ha definido para el presente año, esta Vicepresidencia ha debido implementar ajustes a la estructura de trabajo de la Gerencia respectiva, debiendo redefinir y reformular los perfiles y su configuración interna; reorganización efectiva que se ejecutará dentro de este semestre. Ese proceso y la redefinición de las distintas áreas que conforman la Gerencia, han derivado en la supresión de determinados cargos dentro de los que se encuentra su cargo. La eliminación del cargo se traducirá en la redistribución interna de vuestras funciones, de modo que su puesto de trabajo ni sus labores serán objeto de reemplazo. Conforme lo expuesto, se hace procedente invocar la presente causal.". Asevera que la empleadora le propuso un finiquito, el cual finalmente suscribió con fecha 08 de mayo de 2019, ante el Notario Alvaro González Salinas, pero con expresa reserva de derechos. En lo que interesa a la presente demanda el finiquito contiene dos irregularidades, que precisamente fueron objeto de reserva de derechos: 1. - Se descontó un total de $ 4.646.791 por aporte de la empresa al seguro de cesantía, no obstante que, como se explicará, no p
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por SERGIO OMAR PAREDES SOBARZO en contra de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE (CODELCO),. sólo en cuanto SE ORDENA a la demandada indemnizar el perjuicio ocasionado al actor por no haberse depositado por la empresa el bono por Fondo de Compensación Anual 2018 en su cuenta de AFP, debiendo pagarle por este concepto la suma de $ 4.416.984.-.: II.- Que, SE RECHAZA en todo lo demás la demanda de autos. III.- Que, la suma señalada en el numeral I, deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas totalmente vencida. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4133-2019 RUC : 19- 4-0195996-6 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso SERGIO OMAR PAREDES SOBARZO, de profesión Ingeniero, domiciliado en Warren Smith 80 dpto. 81, comuna de Las Condes, vengo en deducir, en tiempo y forma, quien interpone demanda por cobro de prestaciones laborales con oc
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