ÁLVAREZ/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
O-1638-2020
Fecha
24 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que expone. Señala que ingresa a prestar servicios para la demandada con fecha 07 noviembre 2015, prestando servicios como cajera con una remuneración para los efectos del artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo, de $597.930 promedio de los meses de noviembre y diciembre 2019 y enero 2020, respecto de su jornada de trabajo, esta era de carácter parcial. Expone que la demandada invoca dos causales de despido, basada en dos hechos distintos, y que se le despide por la causal del artículo 160 nro. 7 y 160 nro. 1 letra a) ambos del Código del Trabajo. Las causas basales son las siguientes: Respecto al incumplimiento alegado, se le imputa que habría existido un faltante de caja de $19.990, como consecuencia de una transacción (avance en efectivo) realizada con fecha 24 de enero 2020. Al respecto señala que el hecho imputado no resulta efectivo, por lo que la demandada deberá probar tal imputación, la que a toda luces y, para el caso de ser probada no reviste gravedad alguna
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PILAR ALVAREZ CARCHER, trabajadora, actualmente cesante, C.I .N° 15.532.949-1, domiciliada para estos efectos en SERRANO 63 oficina 85, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT N° 96.973.670-5, empresa del rubro retail entre otros, representada legalmente por Álvaro Figari Versin, C.I. N° 10.002.784-4, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados todos en Av. Kennedy N° 9001, piso 4, Las Condes, con los antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que expone. Señala que ingresa a prestar servicios para la demandada con fecha 07 noviembre 2015, prestando servicios como cajera con una remuneración para los efectos del artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo, de $597.930 promedio de los meses de noviembre y diciembre 2019 y enero 2020, respecto de su jornada de trabajo, esta era de carácter parcial. Expone que la demandada invoca dos causales de despido, basada en dos hechos distintos, y que se le despide por la causal del artículo 160 nro. 7 y 160 nro. 1 letra a) ambos del Código del Trabajo. Las causas basales son las siguientes: Respecto al incumplimiento alegado, se le imputa que habría existido un faltante de caja de $19.990, como consecuencia de una transacción (avance en efectivo) realizada con fecha 24 de enero 2020. Al respecto señala que el hecho imputado no resulta efectivo, por lo que la demandada deberá probar tal imputación, la que a toda luces y, para el caso de ser probada no reviste gravedad alguna considerando el nivel de patrimonio de la empresa y la cantidad de dinero presuntamente perdida por un hecho imputable a su persona. Señala que igualmente se le imputa la existencia de faltantes de caja, teóricamente provocado por su persona, pero ocurridos durante el año 2019, por lo que -para esta imputación- se invoca la doctrina denominada “perdón de la causal o condonación de la falta”, ya que el despido se produce casi un año después de los hechos que ahora se reprochan y, queda en evidencia que la parte empleadora, tuvo conocimiento de estos hechos con mucha antelación al ejercicio de su facultad disciplinaria, renunciando tácitamente a la posibilidad de castigar esos hechos en la actualidad. A mayor abundamiento, es la propia carta de despido la que señala expresamente que, a propósito de los faltantes de caja imputados, la demandada ejerció su facultad disciplinaria al confeccionar carta de amonestación por los mismos hechos que se imputan en la comunicación de despido, situación que inevitablemente configura una doble sanción por los presuntos hechos ocurridos, vulnerando la máxima del non bis in idem en materia laboral, al ser sancionada dos veces por un mismo hecho. Sostiene que las normas contractuales de origen convencional (ya que existe remisión al reglamento interno de orden)
Fallo
Por lo expuesto, pide, tener por interpuesta DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL, en contra de su ex empleador PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA., representada legalmente por Álvaro Figari Versin, ambos ya individualizados y en definitiva declarar: Que se declare que su despido fue indebido. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene a la demandada a pagar lo siguiente: Indemnización por 4 años de servicios, suma que asciende a $2.391.720 o la suma que indique de acuerdo al mérito del proceso. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, suma que asciende a $597.930 o la suma que indique el Tribunal de acuerdo al mérito del proceso. El recargo legal del 100% calculado sobre los años de servicio por resultar indebida la causal de despido invocada señalada en el artículo 160 nro. 1 letra a) del Código del Trabajo, suma que asciende a $2.391.720 o la suma que se indique de acuerdo al mérito del proceso. En subsidio de ello, considerando que también se invocó la causal de despido señalada en el artículo 160 nro. 7 del Código del Trabajo, condenar al recargo señalado en el artículo 168 letra c) del mismo cuerpo legal, suma que asciende a $1.913.376 o la suma que se indique de acuerdo al mérito del proceso. Feriado legal equivalente a 15 días hábiles de acuerdo con lo señalado en el artículo 67 del Código del Trabajo, correspondiente al último periodo anual 2018/ 20
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PILAR ALVAREZ CARCHER, trabajadora, actualmente cesante, C.I .N° 15.532.949-1, domiciliada para estos efectos en SERRANO 63 oficina 85, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizac
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