SEGURIDAD INDUSTRIAL SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ICT SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-30-2020
Fecha
24 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por lo que se impuso la multa, el 17 de marzo se pidió reconsideración administrativa, la que fue rechazada por resolución de 18 de mayo que es la reclamada. La naturaleza jurídica de la reclamación es la del art. 512 del Código del Trabajo, por lo que debe basarse si está conforme a derecho la resolución del ente administrativo. Las alegaciones de la reclamante se orientan más bien a un control a la actividad administrativa. La reclamante tuvo tiempo más que suficiente para recopilar los antecedentes. El estado de catástrofe fue declarado el 18 de marzo, de manera que la empresa tuvo tiempo más que suficiente para recopilar los antecedentes, desde que se le notificó el reclamo y la celebración de la audiencia ante la instancia administrativa. De la lectura de la demanda se desprende que no se niega los hechos por los cuales se cursa la multa. Los hechos fundantes de la misma se entienden aceptados, ya que no controvirtió los hechos de la multa. En el curso de una fiscalización los documentos a presentar deben ser originales o copias autenticadas ante notario. Si quiso subsanar, debió hacerlo al presentar la reconsideración. Los documentos no fueron autenticados por el funcionario de la Inspección; no se contiene ningún timbre que dé cuenta de que son fieles al original El trámite se funda en imperativo Legal. La Ley N° 19.088 regula la forma en que deben presentarse los documentos ante la administración. La resolución que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración se ajusta a derecho, ya que al notificar el reclamo, se comunica a la reclamante la forma en que debía presentar la documentación. Respecto de libro de remuneraciones se acompañaron copias computacionales aunque no queda clara su autenticidad, en que venían con un timbre. El SII regula la información que se debe contener en los libros de remuneraciones conforme al artículo 62 del Código Tributario, dispone que debe estar timbrados, es decir imprimirlo, empastarlo y timbrarlos, y ser
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-30 -2020 comparece don Jose Francisco Acuña Narváez, abogado, cédula de identidad N° 13.962.087-9, en representación según se acreditará de SEGURIDAD INDUSTRIAL SpA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 979, oficina 407, de la ciudad y comuna de Temuco, e interpone Reclamación en contra de la Resolución de Multa N° 40 de 18 de mayo de 2020 adoptada por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por el Sr. Víctor García Guiñes, ambos con domicilio en Arturo Prat 892, en contra de su representada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Expone que con fecha 18 de mayo del año 2020, se notificó por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco la Resolución de Multas N° 4133/2020/19-1 y 4133/2020/19-2, que afectan a su representada SEGURIDAD INDUSTRIAL SpA, antes individualizada. En dicha Resolución se les imponen multas por 1 I.M.M y 40 U.T.M, respectivamente, por no Exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Libro auxiliar de remuneraciones mes de enero de 2020; y registro de control de asistencia y horas trabajadas, periodo 02-11-2017 al 21-12-2018; y multa cursada por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma, la hora de entrada y de salida. Lo anterior respecto del trabajador, don Richard Morales Maldonado, durante el período 23-12-19 al 31-12-19. Llegado el momento respectivo, con fecha 17 de marzo de 2020, su representada efectuó la presentación de la reconsideración administrativa correspondiente, es decir, en pleno inicio de la Pandemia que sufre nuestro país, por lo mismo tuvieron dificultades para recopilar y presentar la documentación de respaldo, pero finalmente se pudo presentar, sólo que ese día se llevó el libro de asistencia con las fotocopias respectivas de los días solicitados, para que las autentificará el propio funcionario que los recibió, situación que hizo, no entendiendo por que ahora señalan en la resolución de la multa que “no puede tenerse por corregida integra y fehacientemente el hecho infraccional con las copias simples que se adjuntan”….; respecto del libro de remuneraciones, se acompañó los originales extraídos del sistema computacional, los que físicamente a simple vista no parecen originales, no obstante serlos, creemos que de ahí la confusión de la Inspección y catalogarla de simple copia, siendo a todas luces originales. Asimismo, en esta presentación acompañamos las copias autorizadas ante notario de registro de control de asistencia y horas trabajadas, periodo 02-11-2017 al 21-12-2018; el registro de asistencia y de horas trabajadas, la hora de entrada y de salida. Lo anterior respecto del trabajador, don Richard Morales Maldonado, durante el período 23-12-19 al 31-12-19; y también el Libro auxiliar de remuneraciones mes de enero de 2
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por don Jose Francisco Acuña Narváez, abogado, en representación de SEGURIDAD INDUSTRIAL SpA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su inspector Provincial Victor García Guiñez todos ya individualizados, y en consecuencia SE MANTIENE la RESOLUCIÓN DE MULTA n° N° 40, de 18 de mayo de 2020 en cuanto confirma la infracción cursadas en los números 1 y 2 de la resolución de multa Nº 4133/20/19 de 20 de febrero de 2020. III- No se condena en costas a la reclamante pese a resultar completamente vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT I-30-2020 RUC 20- 4-0275829-6 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veinticuatro de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-30 -2020 comparece don Jose Francisco Acuña Narváez, abogado, cédula de identidad N° 13.962.087-9, en representación según se acreditará de SEGURIDAD INDUSTRIAL SpA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 979, oficina 407, de la ciudad y comuna de Temuco,
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